Por el cual reasignan partidas para útiles de escritorio de correos
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Las Oficinas Telegráficas y Postales y las Administraciones Subalternas de Correos que han quedado encargadas del servicio postal que antes prestaban los Departamentos tendrán la suma de un peso ($ 1) mensual para útiles de escritorio del Ramo de Correos, a partir del 1.° de Enero de 1909.
Articulo 2.° Las Oficinas de Hacienda de los Municipios y las Inspecciones de Policía u otras Oficinas del orden político que desempeñan el servicio de correos en algunos lugares de la República tendrán la suma de cuarenta centavos ($ 0-40) mensuales para atender al pago de útiles de escritorio en el Ramo Postal, suma que podrán cobrar desde el 1° de Octubre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
M VARGAS
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