Por el cual reasignan partidas para útiles de escritorio de correos

Rango Decreto
Publicación 1908-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Las Oficinas Telegráficas y Postales y las Administraciones Subalternas de Correos que han quedado encargadas del servicio postal que antes prestaban los Departamentos tendrán la suma de un peso ($ 1) mensual para útiles de escritorio del Ramo de Correos, a partir del 1.° de Enero de 1909.
Articulo 2.° Las Oficinas de Hacienda de los Municipios y las Inspecciones de Policía u otras Oficinas del orden político que desempeñan el servicio de correos en algunos lugares de la República tendrán la suma de cuarenta centavos ($ 0-40) mensuales para atender al pago de útiles de escritorio en el Ramo Postal, suma que podrán cobrar desde el 1° de Octubre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

M VARGAS

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