En desarrollo del artículo 9° de la Ley 95 de 1919 (Caminos)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la siguiente disposición del artículo 9.° de la Ley 95 de 1919:
"Crease una Junta ad honorem constituida por el Prefecto y tres ciudadanos honorables de Bolívar (Cauca), a la cual delegará el Gobierno la facultad de construir y administrar el ramal a que se refiere el artículo 4.° de esta Ley (de San Sebastián hacia un punto dado de los Distritos de Mercaderes o Patía, pasando por Bolívar), con las obligaciones y derechos que le señala el capítulo 5o. de la Ley 70 de 1916.
"El Secretario de la Junta, que podrá ser el de la Prefectura o el del Concejo, gozara de una remuneración de un peso ($ 1) por sesión, y el Cajero Contador, que a la vez ejercerá las funciones de Pagador, tendrá una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40), y llenará su cometido con las formalidades prescritas por el Código Fiscal para los empleados de manejo.",
decreta:
Artículo 1.° Nombrase para constituir la Junta creada por el artículo 9.° de la Ley 95 de 1919, el siguiente personal:
Miembros principales: el prefecto de la provincia de caldas, del departamento del cauca, y los señores Gustavo Delgado Nieto, Néstor R Bolaños y Daniel Rengifo;
Miembros suplentes: los señores Arcesio Guzmán, Manuel M Garcés, Julio R Delgado Zambrano e Israel Guzmán.
Artículo 2.° Dicha Junta, una vez instalada, nombrará el Secretario de ella y el Cajero Contador de la obra, en los términos que indica la parte final del artículo 8o. de la Ley 95 de 1919. Las formalidades que deberá llenar el Cajero Contador para entrar en ejercicio son las prescritas por los artículos 286 a 290 del Código Fiscal Nacional, y el suministro de fondos no podrá ordenarse por el Ministerio respectivo, mientras no se tenga constancia del cumplimiento de tales formalidades.
Artículo 3.° Delegase a la Junta de que trata el artículo 1.° de este Decreto la facultad de organizar y administrar los trabajos de estudio del razado del ramal de camino de San Sebastián a un punto conveniente de los Distritos de Mercaderes o Patía, por Bolívar, mediante levantamiento del plano (perfiles longitudinal y transversales), presupuesto y memoria explicativa, documentos que deben ser enviados al Ministerio de Obras Públicas para su revisión y aprobación. Igualmente se delega a la misma Junta la facultad de organizar y administrar los trabajos de construcción de la vía, con la base de los estudios que deberán quedar ajustados a las instrucciones reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4.° Son aplicables a los trabajos de qué trata el presente Decreto las disposiciones contenidas en los artículo 28 a 31 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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