Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Capitulo 6° Del artículo 47. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar todos los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 30.000.00 |
| Capitulo 6° Al artículo 44. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año. | $ | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 30.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministró de Gobierno,Domingo Sarásty M- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AntonioAlvarez Restrepo.
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