Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
1°. Que los artículos 1°. y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la superintendencia nacional de importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
2°. Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptúo favorablemente al traslado de la posición arancelaria detallada en este Decreto;
3°. Que, igualmente, el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación fue consultado sobre la conveniencia de efectuar este traslado,
DECRETA:
Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas al régimen de licenia (sic) previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas, que se detalla a continuación:
| Posición : | Denominación |
|---|---|
| 978 | Artículos y aparatos para entrenamiento y diversión; artículos y accesorios para Árboles de Navidad |
| b) Los demás. |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento,
Aníbal vallejo Álvarez.
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