Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Minas y Energía) por $ 294.742.045.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 3ª de 1972, celebró dos contratos de préstamo con las firmas Dillon Ready Co. Inc. First - Boston (Europe) Limited, the Industrial Bank of Japan, Limited, Chimical Bank, y otros por US $.90.000.000, de los cuales se utilizarán US $ 11.522.363, o sean $ 294.742.045 para darlos en calidad de préstamo a ICEL y a CORELCA.
Que, con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto- ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad número 19 de 1974 por $ 294.742.045 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco pesos ($ 294.742.045) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito,
- b) Recursos del Crédito Externo
| Numeral 134. Recursos Ley 3ª de 1972 Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. | $ 294.742.045 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 294.742.045 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 630 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Programa 631. Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Recursos del Crédito Externo. Ley 3ª de 1972. 582.244. Artículo 6331. Para ser entregado en calidad de préstamo al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), en los términos y condiciones fijadas en el respectivo contrato de préstamo | $ 280.613.828 |
|---|---|
| CAPITULO 631 Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica Programa 632. Electrificación de la Costa Atlántica. Recursos del Crédito Externo. Ley 3ª de 1972. 582.244. Artículo 6332. Para ser entregado en calidad de préstamo a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), en los términos y condiciones fijados en el respectivo contrato de préstamo | $ 14.128.217 |
| Suman los créditos adicionales | $ 294.742.045 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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