Por el cual se adiciona el artículo 24 del Decreto-ley 1012 de 1978
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del decreto 1042 de 1978, así: denominación director de fábrica: código 2130, grado de remuneración 10.
Artículo 2°. Fijase para la industria militar la siguiente equivalencia de empleos:
situación anterior.
Denominación: director regional. Grado: 29.
Situación nueva
denominación: Director de fábrica. Grado: 10.
Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición, adiciona el decreto- ley 1042 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que en dicho decreto se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Ministro de Defensa Nacional,
General, Abraham Varón Valencia.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Mario Madrid-Malo Garizabal.
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