Sobre creación de dos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1908-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobernador del Departamento de Barranquilla, á solicitud de los vecinos de los Corregimientos y caseríos de Malabrigo, Chenge, Meya, Caimán Cocosolo, Barbas de Mico, Pedraza, Heredia, Punta de Piedra, Bahiahonda, Guaquirí, Bomba, Bálsamo, Capuchino, Guáimaro, ha manifestado lo conveniente de crear dos Municipios formados por esas fracciones, dada su extensión, riqueza y personal idóneo para el desarrollo de la vida municipal,

decreta:

Artículo 1.° Créase el Municipio de Concordia, con cabecera en el de solo de Malabrigo, y formado de los Corregimientos oe Uhengne, Moya, Caimán, Cocosolo, Barbas de Mico y Maiabrigo.
Artículo 2° Créase el Municipio de Pedraza, compuesto de los Corregimientos de Heredia, Punta de Piedra, Bahía honda, Gaquirí, Bomba, Bálsamo, Capuchino y Pedreza, que será cabecera,
Artículo 3° Segrégase del Municipio de Salamina y agrégase al de Remolino el Corregimiento de Guáiroaro, por sus actuales límites.
Artículo 4° Los Municipios de Concordia y de Pedraza harán parte de la Provincia de Gendarmería y del Circuito Judicial de Barranquilla y del Circuito de Notaría y Registro del Oerro de San Antonio.
Articulo 5° El Gobernador del Departamento de Barranquilla dictará las medidas conducentes a la organización de los nuevos Municipios en todos sus ramos.
Artículo 6.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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