Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Navegación Fluvial
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1°. Que es de manifiesta conveniencia reorganizar el servicio de la Inspección Fluvial en el puerto de Girardot, debido a la importancia y desarrollo que va adquiriendo cada día el tráfico de vapores en el Alto Magdalena.
2°. Que por carecer los talleres de la canalización en Barranquilla de los elementos suficientes para las reparaciones y mejoras que deben hacerse en los buques del Gobierno, estas se efectúan hoy en los talleres particulares, que si están provistos detales elementos, motivo por el cual puede prescindirse de algunos empleados de aquellos talleres.
3°. Que para mayor seguridad de los transportes es indispensable examinar el estado de los buques al emprender el viaje de bajada del rio, cosa que no puede hacerse sin la intervención de un técnico en la materia; y
4°. Que prácticamente se ha demostrado la inutilidad, por ahora, de la Inspección Fluvial del Banco,
decreta:
Artículo 1.° Elevase a la categoría de Intendencia de la Navegación en el Alto Magdalena la Inspección Fluvial de Girardot, con el siguiente personal:
Artículo 2.° Mientras se traen del Exterior los elementos necesarios para montar los talleres de la canalización en Barranquilla, suprímese en dicha Oficina el puesto de Jefe mecánico y cuatro peones. El empleado que figura con el nombre de Apuntador en los talleres mencionados continuara con la misma asignación que hoy tiene y bajo la dependencia del Superintendente de la canalización, quien le señalara las funciones.
Artículo 3.° Crease en la Inspección Fluvial de Puerto Berrio el puesto de Inspector Técnico Mecánico, con la asignación mensual de $ 100. Las funciones de este empleado serán las mismas que tiene el de igual nombre en Barranquilla y las demás que le asignen el Ministerio de Obras Públicas, el Comisario Inspector de la Navegación y el Superintendente de la Canalización.
Artículo 4.° Desde el día 1°. de julio próximo queda suprimida la Inspección Fluvial del Banco, hasta que el Gobierno estime conveniente restablecerla.
Artículo 5.° Por decretos separados se harán los nombramientos que corresponden a esta organización.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.E
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