Por el cual se establece un Juzgado de Menores en Medellín

Rango Decreto
Publicación 1923-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 30 de la Ley 98 de 1920, y teniendo en cuenta que la capital del Departamento de Antioquia viene funcionando con absoluta regularidad desde el año de 1914 una Casa de Corrección y Reforma para Menores,

decreta:

Artículo 1º Establécese en la ciudad de Medellín un Juzgado de Menores, con el siguiente personal: un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero.
Artículo 2º El sueldo mensual del Juez será dé ciento cincuenta pesos ($ 150); el del secretario, cien pesos ($ 100); de los Escribientes, cincuenta pesos ($ 50) cada uno, y el del Portero, treinta y cinco pesos ($ 35) se señalas, además, la suma de doscientos pesos de ($ 200) para gastos de instalación y la de ciento veinte pesos ($ 120) .mensuales para arriendo de local y útiles de escritorio.
Artículo 3º El señor Gabera ador del Departamento de Antioquia dispondrá que las funciones de Médico del Juzgado, de -que trata el artículo 13 de la .Ley 98 citada, los desempeñe, mientras no se disponga otra cosa, el Médico que actualmente tiene la Casa dé Corrección y Reforma antes mencionada.
Artículo 4º El Juzgado de Menores que se establece, por el presente Decreto 'principiará a funcionar el 1º de enero de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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