Por el cual se prorroga un plazo

Rango Decreto
Publicación 1926-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que algunas de las empresas telefónicas establecidas en el país no han logrado todavía, por dificultades en los transportes fluviales, reunir todos los materiales necesarios para el cambio de las líneas sencillas por circuitos metálicos, según está ordenado en los Decretos números 1831 de 1925 y 676 de 1926, DECRETA:

Artículo único. Prorrógase por noventa días más, contados desde la fecha de la publicación de este Decreto, el plazo señalado por el Decreto número 676 del año en curso, para que se verifique el cambio a que se refiere el preámbulo del presente acto ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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