Por el cual se modifica una condición para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta;
Artículo 1º Para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra se requiere-ser Capitán, a lo menos, haber hecho en las tropas el servicio correspondiente a su grado, en dos años, y, reunir las: siguientes condiciones:
- a) Competencia comprobada en el servicio, práctico.
b). Espíritu militar que prometa ser aprovechada en los servicios superiores del Ejército.
- c) Inclinación al estudio de las ciencias militares, unida a una inteligencia capaz de secundaria.
- d) Buena salud; y
- e) Buen estado económico.
Parágrafo. Serán preferidos para el desempeño de comisiones de estudio en el Extranjero, los Oficialas que hayan hecho satisfactoriamente este curso.
Articulo 2º En los términos anteriores queda reformado el numeral 11 del artículo 1º del Decreto ejecutivo número 690 de 1926, y derogados los puntos a) y b) del numeral 3º de la Resolución número 134 de 1927.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Alejandro CABAL POMBO
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