Por el cual se modifica una condición para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1929-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta;

Artículo 1º Para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra se requiere-ser Capitán, a lo menos, haber hecho en las tropas el servicio correspondiente a su grado, en dos años, y, reunir las: siguientes condiciones:

b). Espíritu militar que prometa ser aprovechada en los servicios superiores del Ejército.

Parágrafo. Serán preferidos para el desempeño de comisiones de estudio en el Extranjero, los Oficialas que hayan hecho satisfactoriamente este curso.

Articulo 2º En los términos anteriores queda reformado el numeral 11 del artículo 1º del Decreto ejecutivo número 690 de 1926, y derogados los puntos a) y b) del numeral 3º de la Resolución número 134 de 1927.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Alejandro CABAL POMBO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.