Por el cual se suprimen unos puestos y se fijan asignaciones en el Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1947-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en el Ministerio de Gobierno.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales v especialmente ele las conferidas por la Ley 60 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 16 de abril del año en curso, las asignaciones mensuales del personal de empleados del Ministerio de Gobierno serán las siguientes:
Gabinete
El Ministro $ 1.000.00
Un Secretario Privado 550.00
Una Mecanotaquígrafa 240.00
Una Mecanógrafa 220.00
Un Chofer 190.00
Secretaría General.
Un Secretario General 750.00
Una Mecanotaquígrafa 240.00
Un Oficial de Correspondencia (primer turno) 200.00
Un Oficial de Correspondencia (segundo turno) 200.00
Un Portero Radicador 170.00
Sección Primera Negocios Generales.
Un Jele 550.00
Un Subjefe 330.00
Un Oficial Mayor 230.00
Una Mecanotaquígrafa 200.00
Una Mecanógrafa 180.00
Un Auxiliar 190.00
Un Archivero 100.00
Un Bibliotecario 220.00
Un Ayudante-Cartero 140.00
Un Director de Archivo y Biblioteca del Congreso 300.00
Un Ayudante del anterior 140.00
Sección Tercera Presupuesto, Contabilidad y Control.
Un Jefe 500.00
Un Oficial de Correspondencia 200.00
Un Registrador 160.00
Un Contador Primero 320.00
Un Contador Segundo 280.00
Un Mecanógrafo 160.00
Un Pagador 320.00
Un Pagador Auxiliar Proveedor 220.00
Sección Quinta Territorios Nacionales.
Un Jefe Visitador $ 500.00
Un Subjefe 320.00
Una Mecanotaquigrafa 190.00
Un Oficial de Presupuesto 180.00
Un Cartero-Archivero 140.00
Artículo 2° Suprímanse los cargos de Motociclista en la Secretaría General, y en la Sección Tercera, los de Contador Tercero y Adjunto Segundo de Contabilidad, puestos que hasta la fecha no han sido provistos.

Comuníquese y publique.se.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.