Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el artículo 6° del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), fueron omitidos los Ministerios del Trabajo y Minas y Petróleos en la participación de aportes para atender a los gastos qué demanda la organización y funcionamiento del Primer Congreso de Territorios Nacionales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así:
Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso. Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 26 de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Luis Humberto Salamanca.; El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de la Defensa, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura y Ganadería. José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, encargado, Gerardo López Narváez. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, encargado, Aurelio Martínez Canabal. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Ríascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón.
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