Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 2.420.000

Rango Decreto
Publicación 1974-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional; para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medie de la Resolución número 260 de 1974; declaró sobrante la cantidad de $ 2.420.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; con el objetó dé que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294, de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1974 por $ 2.420.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos.

CAPITULO 025

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Programa 026.

Bienestar Social para Servidores Públicos.

Transferencias.

202.337.414. Artículo 0331. Fondo Nacional de Bienestar Social $ 2.420.000
Suma el contracrédito $ 2.420.000
Créditos. CAPITULO 025 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa 025. Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales. 101.111.103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 1.210.120
103.111.117. Artículo 0305. Prima de Navidad 137.400
102.111.127. Artículo. 0307. Auxilio de transporte 660
102.111.129. Artículo 0308. Subsidió familiar 199.508
201.331.404. Artículo 0319. Fondo Nacional de Ahorro 458.642
Programa 026 Bienestar Social pura Servidores Públicos. Servicios Personales. 101.111.103. Artículo 0320. Sueldos del personal de nómina $ 354.540
102.111.117. Artículo 0323. Prima de Navidad 58.240
Suman los créditos $ 2.420.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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