Por el cual se modifican el artículo 9 del Decreto-ley 6717 de 1978 y el artículo 10 del Decreto-ley 0911 del mismo año
el Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. modificase parcialmente la nomenclatura de empleos fijada por el artículo 9o.
del decreto-ley 717 de 1978, así:
denominación: auditor principal de guerra grado: 18.
denominación: oficial mayor de tribunal superior militar. grado11.
Artículo 2°. modificase parcialmente las equivalencias establecidas en el artículo 10 del decreto-ley 911 de 1978 así:
situación anterior: denominación. auditor principal de guerra. grado.
situación nueva: denominación. auditor principal de guerra. grado 18.
situación anterior: denominación. oficial mayor. grado 15.
situación nueva: denominación. oficial mayor de tribunal superior militar. grado 11.
Artículo 3°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del decreto-ley 717 de 1978.
comuníquese y cumulase.
dado en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1978.
Alfonso López Michelena
El Ministro de Justicia,
Cesar Gómez Estrada.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Jefe del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, encargado.
Mario Madrid-Malo Garizabal.
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