Por el cual se modifican los gravámenes ad valorem para algunos productos originarios y provenientes de países Miembros del Acuerdo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1983-05-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1º Señálanse los siguientes gravámenes ad valólem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan, cuando sean originarios y provenientes de países Miembros del Acuerdo de Cartagena:

Posición Gravamen %
28.19.01.00 30
29.15.21.43 30
29.15.21.44 30
39.01.03.00 36
39.02.06.01 36
39.02.06.99 36

Artículo 2º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, exclúyense del artículo 6º del Decreto 1949 de 1980 las posiciones arancelarias a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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