Por el cual se modifican los gravámenes ad valorem para algunos productos originarios y provenientes de países Miembros del Acuerdo de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1º Señálanse los siguientes gravámenes ad valólem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan, cuando sean originarios y provenientes de países Miembros del Acuerdo de Cartagena:
| Posición | Gravamen % | |
|---|---|---|
| 28.19.01.00 | 30 | |
| 29.15.21.43 | 30 | |
| 29.15.21.44 | 30 | |
| 39.01.03.00 | 36 | |
| 39.02.06.01 | 36 | |
| 39.02.06.99 | 36 |
Artículo 2º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, exclúyense del artículo 6º del Decreto 1949 de 1980 las posiciones arancelarias a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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