Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1984, emanado del Consejo Superior, que establece la Estructura Orgánica y determina las funciones de las dependencias de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1984-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 011 de 1984, emanado del Consejo Superior, que establece la Estructura Orgánica y determina las funciones de las dependencias de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 011 DE 1984

(febrero 29)

por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó " Diego Luis Córdoba" y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo, Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba en uso de sus atribuciones legales en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y oído él concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica.

Articulo 1º. La Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.3 Instituto de Investigaciones.

5.1 Centro de Educación Abierta y a Distancia.

5.2 Facultad de Ciencias de la Educación.

5.2.1 Consejo de Facultad.

5.2.2 Departamento de Matemáticas y Física,

5.2.3 Departamento de Química y Biología.

5.2.4 Departamento de Idiomas.

5.2.5 Departamento de Psicopedagogía y Administración Educativa.

5.2.6 Departamento de Ciencias Sociales.

5.2.7 Departamento de Educación Pre-Escolar y Primaria.

5.2.8 Gimnasio Anexo a la Universidad.

5.2.9 Escuela Normal Manuel Cañizales.

5.2.9.1 Escuela Anexa a la Normal Manuel Cañizales.

5.3 Facultad de Formación Tecnológica.

5.3A Consejo de Facultad.

5.3.2 Departamento de Tecnología Agropecuaria.

5.3.3 Departamento de Administración de Empresas.

5.3.4 Departamento de Obras Civiles.

5.3.5 Departamento de Tecnología Pesquera.

5.3.6 Departamento de Tecnología Minera.

5.3.7 Departamento de Tecnología Eléctrica.

5.3.8 Departamento de Tecnología Forestal.

5 4 Facultad de Carreras en Seguridad Social y Salud.

5.4.1 Consejo de Facultad.

5.4.2 Departamento de Trabajo Social.

5A.3 Departamento de Enfermería.

5.5 Sección de Admisiones Registro y Control Académico.

5.6 Sección de Recursos Educativos.

5.6.1 Grupo de Biblioteca.

6.1 Sección de Personal y Servicios Administrativos.

6.3 Sección Financiera.

7.1 Junta de Ucitaciones y Adquisiciones.

7.2 Comisión de Personal.

7.3 Comité de Admisiones.

7.4 Comité de Educación Abierta y a Distancia.

7.6 Comités de Currículum,

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2º. El Consejo, la Rectoría, el Consejo Académico la Secretaría General y los Consejos de Facultad cumplirán las funciones estipuladas en el estatuto general de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y de más normas que lo reglamente, modifiquen o adicionen.

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 5º. Son funciones del Instituto de Investigaciones las siguientes:

Artículo 6º Son funciones de la Vice-Rectoría Académica las siguientes:

Articulo 7º. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia, las siguientes:

Artículo 8º. Son funciones de las Facultades; las siguientes:

Parágrafo. La Facultad de Ciencias de la Educación, además de cumplir las funciones anteriormente señaladas, ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó e Diego Luis Córdoba, y la Escuela Normal Manuel Cañizales - y su respectiva Anexa.

Artículo 9º. Son funciones de los Departamentos las siguientes:

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. El Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y la Escuela Normal Manuel Cañizales, de conformidad con el estatuto general de la Universidad, además dé cumplir con las funciones sería para ellos por el Gobierno, Nacional, servirán como campos de las prácticas docentes, y administrativas que deben realizar los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Parágrafo. La Escuela Anexo, a la Normal Manuel Cañizales además día, cumplir con las funciones señaladas, por el gobierno Nacional servirá de campo de práctica de los estudiantes de la Escuela Normal Manuel Cañizales.

Artículo 11. Son funciones de la Sección; de Admisiones Registro y Control Académico, las siguientes:

a), Proponer al Comité de Admisiones el sistema de ingreso a la Universidad para su concepto y aplicarlo, efectivamente.

f). Mantener toda la información relacionada con estadísticas académicas y suministrarlas periódicamente a Planeación.

Articulo 12. Son funciones de la Sección de Recursos, Educativos, las siguientes:

Artículo13. Son funciones del Grupo de Biblioteca las siguientes:

Artículo 14. Son funciones de la Vice- Rectoría Administrativa, las siguientes:

Artículo15. Son funciones de la Sección de Personal y Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Bienestar Universitario las siguientes:

Artículo 17. Son funciones de la Sección Financiera las siguientes:

Órganos de asesoría y coordinación

Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada y cumplirá las funciones prescritas en el estatuto general de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.

Artículo W. La comisión de- personal se Integrará y cumplirá las funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

Artículo 20. El Comité de Admisiones, estará integrado así:

El Vice-Rector Académico quien lo presidirá.

El Jefe del Centro de Educación Abierta y a Distancia.

Un Decano, elegido por votación interna entre los Decanos

El Jefe de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

Un representante de los profesores, designado por los representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad.

-La secretaría del Comité será realizada por el funcionario que designe la Vice- Rectoría Académica con voz pero sin voto.

Artículo 21. Son funciones del Comité de Admisiones, las siguientes:

Artículo 22. El Comité de Educación Abierta y a Distancia estará integrado por:

El Vice-Rector Académico quien lo presidirá. - El Jefe de la Oficina de Planeación;

El Jefe del Centro de Educación Abierta y a Distancia. Los Decanos de las facultades vinculados a los programas de Educación a distancia.

Los Directores de los Departamentos que contribuyen con programas de educación a distancia.

Un (1) profesor (Asesor Metodológico designado por la Rectoría.

La Secretaría del Comité será realizada por el funcionario que designe la Vice-Rectoría Académica con voz pero sin voto.

Artículo 23. Son funciones del Comité de Educación Abierta y a Distancia las siguientes:

Artículo 24. El Comité de Escalafón y evaluación Docente, estará integrado de conformidad con el reglamento para el personal docente de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.

Artículo 25. Son funciones del Comité de Escalafón y Evaluación Docente, las siguientes:

Artículo 26. Habrá un comité de currículum para cada departamento y su integración será la siguiente.

-El Jefe del departamento respectivo, quien lo presidirá.

-Tres profesores coordinadores de áreas, designados por la Rectoría.

-Un representante de los estudiantes, elegidos por los estudiantes del Departamento quien deberá cursar el cuarto (IV) nivel en adelante.

Artículo 27. Son funciones de los comités curriculares:

Articulo 28. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 001 del 20 de enero de 1984.

Publíquese, ejecútese y cúmplase.

Dado en Quibdó, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente Consejo Superior,

Eladio Mosquera Borja.

El Secretario Consejo Superior,

Horacio Ledezma Lloreda».

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

31 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

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