Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1984, emanado del Consejo Superior, que establece la Estructura Orgánica y determina las funciones de las dependencias de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 011 de 1984, emanado del Consejo Superior, que establece la Estructura Orgánica y determina las funciones de las dependencias de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 011 DE 1984
(febrero 29)
por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó " Diego Luis Córdoba" y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo, Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba en uso de sus atribuciones legales en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y oído él concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
De la Estructura Orgánica.
Articulo 1º. La Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba será la siguiente:
-
- Consejo Superior.
-
- Rectoría.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Planeación.
2.3 Instituto de Investigaciones.
-
- Secretaria General.
-
- Consejo Académico.
-
- Vice-Rectoría Académica.
5.1 Centro de Educación Abierta y a Distancia.
5.2 Facultad de Ciencias de la Educación.
5.2.1 Consejo de Facultad.
5.2.2 Departamento de Matemáticas y Física,
5.2.3 Departamento de Química y Biología.
5.2.4 Departamento de Idiomas.
5.2.5 Departamento de Psicopedagogía y Administración Educativa.
5.2.6 Departamento de Ciencias Sociales.
5.2.7 Departamento de Educación Pre-Escolar y Primaria.
5.2.8 Gimnasio Anexo a la Universidad.
5.2.9 Escuela Normal Manuel Cañizales.
5.2.9.1 Escuela Anexa a la Normal Manuel Cañizales.
5.3 Facultad de Formación Tecnológica.
5.3A Consejo de Facultad.
5.3.2 Departamento de Tecnología Agropecuaria.
5.3.3 Departamento de Administración de Empresas.
5.3.4 Departamento de Obras Civiles.
5.3.5 Departamento de Tecnología Pesquera.
5.3.6 Departamento de Tecnología Minera.
5.3.7 Departamento de Tecnología Eléctrica.
5.3.8 Departamento de Tecnología Forestal.
5 4 Facultad de Carreras en Seguridad Social y Salud.
5.4.1 Consejo de Facultad.
5.4.2 Departamento de Trabajo Social.
5A.3 Departamento de Enfermería.
5.5 Sección de Admisiones Registro y Control Académico.
5.6 Sección de Recursos Educativos.
5.6.1 Grupo de Biblioteca.
-
- Vice-Rectoría Administrativa.
6.1 Sección de Personal y Servicios Administrativos.
- 6.2. Sección de Bienestar Universitario.
6.3 Sección Financiera.
-
- Organos de Asesoría y Coordinación.
7.1 Junta de Ucitaciones y Adquisiciones.
7.2 Comisión de Personal.
7.3 Comité de Admisiones.
7.4 Comité de Educación Abierta y a Distancia.
- 7.5. Comité de Escalafón y Evaluación Docente.
7.6 Comités de Currículum,
CAPITULO II
De las funciones.
Artículo 2º. El Consejo, la Rectoría, el Consejo Académico la Secretaría General y los Consejos de Facultad cumplirán las funciones estipuladas en el estatuto general de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y de más normas que lo reglamente, modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Estudiar los problemas de orden jurídico relacionado con la Universidad, emitir conceptos y absolver las consultas respectivas.
- b) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de resoluciones y acuerdos, que debe expedir la Universidad.
- c) Estudiar y conceptuar sobre el aspecto legal de todo los contratos que celebre la Universidad, e informar a la Rectoría sobre el estado de los mismos.
- d) Conceptuar sobre el aspecto legal de los proyectos d disposiciones de carácter laboral y de otros órdenes que pretenda expedir la Universidad,
- e) Asesorar a la Rectoría y a las demás dependencia que, lo soliciten en todos los juicios que se relacionen con la Universidad y ejercer los poderes que se le confieren d acuerdo con la ley.
- f) Mantener a la Rectoría informada sobre los diferentes negocios de la Universidad, que se adelanten tanto en 1 Corte Suprema de Justicia, como en el Consejo de Estado Tribunales y Juzgados.
- g) Colaborar en el estudio de títulos, diplomas, certificaciones y demás expedidos por instituciones extranjeras profesores o estudiantes que aspiren a ingresar a la Universidad, o a formar parte de programas de, Intercambio.
- h) Conservar y actualizar la titulación de los bienes in muebles de propiedad de la Universidad.
- i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la de pendencia.
Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
- a) Proponer a las Directivas de la Universidad planes políticas de desarrollo Integral.
- b) Elaborar y actualizar planes, programas y proyectos de la entidad en cooperación con los distintos sectores de la Universidad.
- c) Realizar estudios y presentar recomendaciones sobre organización general de la Universidad y estructura de las dependencias y elaborar en coordinación con las demás dependencias los manuales administrativos requeridos por la entidad.
- d) Coordinar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos y proponer los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos.
- e) Realizar estudios y presentar recomendaciones sobre programación académica, costos de la educación, utilización de la planta física y dotación de equipos e instalaciones.
- f) Evaluar los proyectos presentados por las dependencias de la Universidad desde el punto de vista de su economía y eficacia.
- g) Proponer sistemas, para la obtención de recursos financieros para la realización del Plan de Desarrollo Universitario.
- h) Rendir los Informes que la Rectoría solicite.
- i) Recolectar, analizar y publicar la información estadística necesaria para la toma de decisiones efectivas.
- j) Establecer y mantener un sistema operativo y dinámico de información estadística en la Universidad.
- k) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la Universidad en coordinación con la Vice-Rectoría Administrativa, la Sección Financiera, otras dependencias de la Universidad y demás organismos relacionados.
- l) Solicitar a las diferentes Unidades Académicas y Administrativas en forma permanente la información necesaria para la planeación institucional.
- m) Intercambiar Informaciones y documentaciones con las oficinas de planeación de las distintas universidades del país y demás entidades del sector educativo, nacional t y departamental.
- n) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Son funciones del Instituto de Investigaciones las siguientes:
- a) Promover coordinar y fomentar la investigación científica universitaria y asesorar en esta materia a las dependencias que lo soliciten.
- b) Supervisar la asignación y la aplicación de las partidas 1 presupuestales destinadas al fomentó investigativo de la Universidad.
- c) Estudiar, analizar y conceptuar sobre la probabilidad de ofrecer apoyo financiero a los proyectos de Investigación presentados por los docentes y estudiantes, a través de los Consejos de Facultad o por los grupos de Investigación Interdisciplinaria, existentes en la Universidad.
- d) Asesorar y capacitar a los investigadores de las diferentes áreas en el desarrollo, presentación y elaboración de los proyectos.
- e) Establecer los criterios que orientarán la labor Investigativa de la Universidad, e intercambiar Información con los organismos competentes en esta actividad.
- f) Velar por el cumplimiento y ejecución de los proyectos de Investigación que hayan sido aprobados,
- g) Promover la coordinación Interinstitucional con el objeto de centralizar los esfuerzos y recursos que en materia de investigación se adelanten en el instituto a través de, convenios, acuerdos y otros que se consideren necesarios.
- h) Propender porque se canalicen suficientes recursos económicos y humanos de la Universidad y otras entidades hacia el desarrollo y financiación del trabajo de investigación.
- i) Servir de vínculo entre la Universidad y demás organismos que adelanten labores de Investigación-.
- j) Estudiar y analizar las diferentes propuestas que en materia de investigación le plantee a la Universidad.
- k) Conceptuar sobre las diferentes Iniciativas que en materia de investigación formulen las diferentes dependencias de la Universidad en concordancia con los objetivos de la entidad.
- l) Promover el debate Interinstitucional y estamental sobre los alcances del conocimiento científico y la Investigación en la universidad colombiana en general y en la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba en - particular; mediante la organización de foros, conferencias, simposios, e Intercambios, que contribuyan a mejorar esta - actividad.
- m) Vincular a la labor investigativa a profesores y estudiantes, por medio de los diferentes programas específicos a través de la docencia.
- n) Informar permanentemente a la comunidad universitaria, en sus distintos estamentos, sobre las actividades del Instituto.
- o) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º Son funciones de la Vice-Rectoría Académica las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo integral de los programas de formación superior que adelanten las diferentes facultades.
- b) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y el desarrollo de las actividades docentes, y de extensión de la Universidad.
- c) Proponer las políticas, planes y programas de orden académico, que requiera la Universidad.
- d) Someter a consideración de la Rectoría de la Universidad, las modificaciones de la planta de personal docente a y del escalafón del mismo. - e) Organizar los cursos, seminarios, conferencias, foros, que sobre aspectos educativos considere Importantes para - la Universidad.
- f) Programar, organizar y dirigir las actividades relativas - a las normas y procedimientos de admisión y registro académico de los estudiantes.
- g) Colaborar con la Více-Rectoría Administrativa en el desarrollo de las políticas, planes y programas de bienestar universitario,
- h) Coordinar y dirigir el desarrollo de las políticas planes y programas de los Recursos Educativos.
- i) Coordinar las actividades de orientación y consejería que requieran los diferentes estamentos de la Universidad,
- j) Las demás que le sean asignadas por-, el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Articulo 7º. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia, las siguientes:
- a) Planear, organizar, ejecutar, coordinar y evaluar los programas de educación abierta y a distancia que ofrezca la Universidad.
- b) Organizar en coordinación con la Vice-Rectoria Académica, la creación y puesta en funcionamiento de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia, CREAD.
- c) Promover la conformación de Círculos de Participación Académica y Social, CIPAS.
- d) Elaborar las solicitudes de adquisición de equipos y dotación necesarios para el correcto funcionamiento de los CREAD, y someter éstas a consideración de la Vice-Rectoría Académica para su respectivo trámite.
- e) Mantener contacto permanente con las direcciones de los programas académicos, profesores y estudiantes de educación a distancia con el fin de atender eficazmente el desarrollo de las actividades.
- f) Determinar en coordinación con los departamentos la producción, reimpresión, adaptación e intercambio de materiales impresos y audiovisuales que se requieran para el desarrollo de los programas de educación a distancia.
- g) Dirigir la elaboración de planes y programas de estudio de acuerdo con los perfiles profesionales para cada programa de educación a distancia.
- h) Dirigir el desarrollo de los programas y la elaboración de los módulos y unidades de enseñanza.
- i) Programar y realizar la distribución oportuna de los materiales de instrucción y determinar la forma más efectiva y económica para la producción y publicación de los mismos.
- j) Diseñar y aplicar mecanismos para resolver consultas y aplicar pruebas de evaluación de las asignaturas para el Sistema de Educación Abierta y a Distancia.
- k) Diseñar e implantar sistemas de evaluación académica de los programas de educación a distancia.
- l) Coordinar con la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, el régimen establecido y los procedimientos correspondientes para el efecto, que deben adelantar los alumnos de educación a distancia.
- m) Coordinar con la Sección de Recursos Educativos los servicios que se requieran para los programas de Educación a Distancia.
- n) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de radio y televisión que sirven-de apoyo para el funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia.
- o) Realizar programas de capacitación técnica en los campos de producción, manejo de equipos, radio y televisión.
- p) Coordinar con las entidades encargadas de radio y televisión educativa, el intercambio de información en técnicas didácticas.
- q) Realizar las grabaciones, duplicaciones, proyecciones y otros procedimientos técnicos que requieran los programas de enseñanza y micro enseñanza y controlar el uso adecuado de este material y demás equipos utilizados.
- r) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Son funciones de las Facultades; las siguientes:
- a) Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los respectivos programas académicos.
- b) Asesorar a la Vice-Rectoría Académica en la selección del personal docente previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.
- c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo de Facultad sean merecedoras a distinciones, para posterior decisión 1 del Consejo Superior en los términos previstos en la ley y los reglamentos.
- d) Proponer las políticas, planes y programas que requiera la Facultad.
- e) Rendir Informes a la Vice-Rectoría Académica sobre la ejecución y desarrollo de los programas asignados a cada Facultad.
- f) Asignar las tareas docentes, de Investigación y extensión al personal adscrito a su dependencia.
- g) Estudiar las necesidades de personal, planta física, dotación de bibliotecas y demás elementos necesarios para el eficiente funcionamiento de la Facultad y presentar las solicitudes correspondientes.
- h) Supervisar las actividades del personal docente y estudiantil de cada programa educativo.
- i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la de- pendencia.
Parágrafo. La Facultad de Ciencias de la Educación, además de cumplir las funciones anteriormente señaladas, ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó e Diego Luis Córdoba, y la Escuela Normal Manuel Cañizales - y su respectiva Anexa.
Artículo 9º. Son funciones de los Departamentos las siguientes:
- a) Proponer el cargo, horaria y demás actividades del profesorado para aprobación del Decano respectivo.
- b) Coordinar, controlar y supervisar las actividades del personal adscrito al Departamento.
- c) Programar y ejecutar las actividades docentes, investigativas y administrativas que le sean asignadas.
- d) Elaborar los planes de trabajo y las solicitudes de equipos, elementos y personal requeridos para el cumplimiento a de las funciones de su competencia.
- e) Coordinar la prestación de los servicios de laboratorio que se requieran para los planes de estudio, velando por el adecuado uso y mantenimiento de las Instalaciones tísicas y equipos respectivos.
- f) Presentar a la Facultad a que corresponda, informes semestrales de las actividades del Departamento.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. El Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y la Escuela Normal Manuel Cañizales, de conformidad con el estatuto general de la Universidad, además dé cumplir con las funciones sería para ellos por el Gobierno, Nacional, servirán como campos de las prácticas docentes, y administrativas que deben realizar los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación.
Parágrafo. La Escuela Anexo, a la Normal Manuel Cañizales además día, cumplir con las funciones señaladas, por el gobierno Nacional servirá de campo de práctica de los estudiantes de la Escuela Normal Manuel Cañizales.
Artículo 11. Son funciones de la Sección; de Admisiones Registro y Control Académico, las siguientes:
a), Proponer al Comité de Admisiones el sistema de ingreso a la Universidad para su concepto y aplicarlo, efectivamente.
- b) Proponer a la Vice-Rectoría Académica los calendarios de inscripciones, admisiones y matrículas para su respectivo, trámite.
- c) Coordinar con las dependencias, correspondientes la divulgación oportuna de la información necesaria calendario académico, para el estamento estudiantil.
- d) Publicar y comunicar los resultados de las entrevistas de admisión.
- e) Expedir el carné estudiantil, certificado y constancias de estudios y solicitar a la Secretaria, General su refrendación.
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