Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1984, emanado del Consejo Superior, que establece la Estructura Orgánica y determina las funciones de las dependencias de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1984-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 011 de 1984, emanado del Consejo Superior, que establece la Estructura Orgánica y determina las funciones de las dependencias de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 011 DE 1984

(febrero 29)

por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó " Diego Luis Córdoba" y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo, Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba en uso de sus atribuciones legales en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y oído él concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica.

Articulo 1º. La Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.3 Instituto de Investigaciones.

5.1 Centro de Educación Abierta y a Distancia.

5.2 Facultad de Ciencias de la Educación.

5.2.1 Consejo de Facultad.

5.2.2 Departamento de Matemáticas y Física,

5.2.3 Departamento de Química y Biología.

5.2.4 Departamento de Idiomas.

5.2.5 Departamento de Psicopedagogía y Administración Educativa.

5.2.6 Departamento de Ciencias Sociales.

5.2.7 Departamento de Educación Pre-Escolar y Primaria.

5.2.8 Gimnasio Anexo a la Universidad.

5.2.9 Escuela Normal Manuel Cañizales.

5.2.9.1 Escuela Anexa a la Normal Manuel Cañizales.

5.3 Facultad de Formación Tecnológica.

5.3A Consejo de Facultad.

5.3.2 Departamento de Tecnología Agropecuaria.

5.3.3 Departamento de Administración de Empresas.

5.3.4 Departamento de Obras Civiles.

5.3.5 Departamento de Tecnología Pesquera.

5.3.6 Departamento de Tecnología Minera.

5.3.7 Departamento de Tecnología Eléctrica.

5.3.8 Departamento de Tecnología Forestal.

5 4 Facultad de Carreras en Seguridad Social y Salud.

5.4.1 Consejo de Facultad.

5.4.2 Departamento de Trabajo Social.

5A.3 Departamento de Enfermería.

5.5 Sección de Admisiones Registro y Control Académico.

5.6 Sección de Recursos Educativos.

5.6.1 Grupo de Biblioteca.

6.1 Sección de Personal y Servicios Administrativos.

6.3 Sección Financiera.

7.1 Junta de Ucitaciones y Adquisiciones.

7.2 Comisión de Personal.

7.3 Comité de Admisiones.

7.4 Comité de Educación Abierta y a Distancia.

7.6 Comités de Currículum,

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2º. El Consejo, la Rectoría, el Consejo Académico la Secretaría General y los Consejos de Facultad cumplirán las funciones estipuladas en el estatuto general de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y de más normas que lo reglamente, modifiquen o adicionen.

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 5º. Son funciones del Instituto de Investigaciones las siguientes:

Artículo 6º Son funciones de la Vice-Rectoría Académica las siguientes:

Articulo 7º. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia, las siguientes:

Artículo 8º. Son funciones de las Facultades; las siguientes:

Parágrafo. La Facultad de Ciencias de la Educación, además de cumplir las funciones anteriormente señaladas, ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó e Diego Luis Córdoba, y la Escuela Normal Manuel Cañizales - y su respectiva Anexa.

Artículo 9º. Son funciones de los Departamentos las siguientes:

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior, la Rectoría y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. El Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y la Escuela Normal Manuel Cañizales, de conformidad con el estatuto general de la Universidad, además dé cumplir con las funciones sería para ellos por el Gobierno, Nacional, servirán como campos de las prácticas docentes, y administrativas que deben realizar los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Parágrafo. La Escuela Anexo, a la Normal Manuel Cañizales además día, cumplir con las funciones señaladas, por el gobierno Nacional servirá de campo de práctica de los estudiantes de la Escuela Normal Manuel Cañizales.

Artículo 11. Son funciones de la Sección; de Admisiones Registro y Control Académico, las siguientes:

a), Proponer al Comité de Admisiones el sistema de ingreso a la Universidad para su concepto y aplicarlo, efectivamente.

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