Por el cual se dicta una disposición relativa a los Visitadores Postales y Telegráficos y se hace un reconocimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de lo que se prescribe en los artículos 12 de la Ley 76 de 1914 y 6.° del Decreto número 1524 de 1914, y en el Decreto número 317 del presente año,
decreta:
Artículo l.° Cuando por disposición de la Inspección General de Correos y Telégrafos, los Visitadores Postales y Telegráficos actúen en jurisdicción distinta de la correspondiente a la Administración Principal de Correos para que han sido nombrados, los pagos de sus sueldos podrán efectuarse en la Administración respectiva del territorio en que actúen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1910.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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