Sobre Visitadores Fiscales

Rango Decreto
Publicación 1917-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que las Administraciones de Encienda la mayor parte de las Oficinas Recaudadoras dependen del Ministerio del Tesoro, y que es éste, de consiguiente, el que debe dirigir la acción fiscalizadora, decreta:

Artículo 1° Desde el primero de aposto próximo dependerán del Ministerio- del Tesoro los Visitadores Fiscales.

Artículo 2º Por el Ministerio respectivo se liarán en el Presupuesto las traslaciones del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1917.

jose vicente concha-El .Ministro de Gobierno, Miguel abadia mendez.

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