Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras diarias, al Inspector de Víveres, de Bogotá, para tratar únicamente los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, y dentro del territorio del Departamento de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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