Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la cantidad asignada en el artículo 579 del capítulo 56 del Presupuesto Nacional vigente, para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, y para material, servicios domésticos del mismo Laboratorio; ha sido insuficiente para estos importantes servicios.
- 2° Que si no se provee a estos gastos tendrán que suspenderse las labores de este establecimiento.
- 3° Que según informes del respectivo Ministro puede disponerse de la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2,200) de las cantidades apropiadas en los artículos 565 y 576 del capítulo 56 del actual Presupuesto, por no tener ya necesidad de atender al pago de los gastos a que este Decreto se refiere; y
- 4° Que se han llenado las formalidades que exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1927, la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2,200), que se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan así:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 565.
| Parágrafo 11. Sueldos del Director de Higiene de la Intendencia del Meta, en los meses de enero, febrero y marzo, a $ 150 | $ 450 |
|---|---|
| Parágrafo 11. Sueldos del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, a $ 150, en siete meses (enero a julio) | 1,050 |
| Artículo 576. Sueldos del Médico de Sanidad del puerto de Quibdó, a $ 100, en siete meses (enero a julio) | 700 |
| Suma | $ 2,200 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 579. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos | $ 2,200 |
|---|---|
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General de la República, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.