Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la cantidad asignada en el artículo 579 del capítulo 56 del Presupuesto Nacional vigente, para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, y para material, servicios domésticos del mismo Laboratorio; ha sido insuficiente para estos importantes servicios.
- 2° Que si no se provee a estos gastos tendrán que suspenderse las labores de este establecimiento.
- 3° Que según informes del respectivo Ministro puede disponerse de la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2,200) de las cantidades apropiadas en los artículos 565 y 576 del capítulo 56 del actual Presupuesto, por no tener ya necesidad de atender al pago de los gastos a que este Decreto se refiere; y
- 4° Que se han llenado las formalidades que exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1927, la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2,200), que se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan así:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 565.
| Parágrafo 11. Sueldos del Director de Higiene de la Intendencia del Meta, en los meses de enero, febrero y marzo, a $ 150 | $ 450 |
|---|---|
| Parágrafo 11. Sueldos del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, a $ 150, en siete meses (enero a julio) | 1,050 |
| Artículo 576. Sueldos del Médico de Sanidad del puerto de Quibdó, a $ 100, en siete meses (enero a julio) | 700 |
| Suma | $ 2,200 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 579. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos | $ 2,200 |
|---|---|
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General de la República, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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