Por el cual se crean unos puestos, se suprimen y cambian las denominaciones de otros, se reorganiza la Administración de Salinas de Cumaral y Upín, se aumentan unas asignaciones y se hacen varios nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1928-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público créanse los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se expresan por medio del presente Decreto:

Un Visitador para los Resguardos de las Aduanas de la República, dependiente de la Superintendencia de Rentas del Ministerio, con $ 300.

Un Agente de Impuestos Nacionales para la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con $ 80.

Dos Ayudantes para la Sindicatura de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, cada uno con $ 80.

Un Liquidador, con $ 180; un Contador y un Ayudante Chequeador para la Sección de Almacenes, con $ 120 y $ 100, respectivamente, y un Escribiente para la Sección de Reconocimiento, con $ 80, todos para la Aduana de Cartagena.

Un Ayudante del Contador para la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Bolívar, con $ 100.

Cuatro Médicos para las Salinas terrestres: de Zipaquirá, con $ 60; Nemocón, con $ 50; Sesquilé, con $ 50, y Gacheta, con $ 20.

Artículo 2.º Suprímese el puesto de Secretario Ayudante de la Sindicatura de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 3.º Los Agentes de los impuestos sobre la renta, consumo y timbre de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se denominarán en adelante Agentes de Impuestos Nacionales.
Artículo 4.º Reorganízase la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Administrador $ 200
Cajero Contador Almacenista $ 150
Jefe del Resguardo $ 100
Dos Cabos, cada uno a $ 60
Ocho Guardas, cada uno a $ 45
Artículo 5.º A partir de la fecha del presente Decreto el sueldo mensual del Oficial primero de la Sección de Negocios Generales del Ministerio, será de $ 180, y la del Recaudador del Impuesto sobre la Renta de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, será de $ 200.
Artículo 6.º Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Visitador para los Resguardos de las Aduanas de la República, creado por este Decreto, se nombra al señor José A. Barros.

Agente de Impuestos Nacionales de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, creado por este Decreto, se nombra al señor Pedro S. Bastidas.

Médicos de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé y Gachetá, creados por este Decreto, se nombra, respectivamente, a los doctores Elas Preciado, Rafael Cárdenas, Ernesto García P. y Joaquín Bernal Camacho.

Oficial de Guías de los impuestos de gasolina y pasajes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en reemplazo del señor Pedro S. Bastidas, quien pasó a otro puesto, se nombra al señor Aurelio López M.

Escribiente Auxiliar de la Sección primera del Ministerio, durante la licencia concedida al titular, señorita Rosa María Pulido, se promueve al Oficial Escribiente de la Superintendencia de Rentas, señor Rafael Pulido A.

Oficial Escribiente de la Superintendencia de Rentas, durante la promoción del titular, señor Rafael Pulido A., se promueve al Mecanógrafo de la misma Oficina, señorita Dolores Romero Guzmán.

Síndico Inspector de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Cúcuta, por el resto de la licencia concedida al titular, señor Daniel Vega Ranjel, se nombra al señor Carlos J. González.

Administrador Subalterno de Hacienda de Aguadas, durante la licencia concedida ni titular, señor Benjamín Henao, se nombra, bajo su responsabilidad, al señor Lisímaco Henao.

Administrador Subalterno de Hacienda de Ocaña, en reemplazo del señor Daniel J. Pacheco, se nombra al señor César Pava.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1928.

MIGUEL MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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