POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 555 DE 20 DE MARZO ULTIMO SOBRE PESCA DE PERLAS

Rango Decreto
Publicación 1931-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo único. En las aguas colombianas del Océano Pacífico, las patentes para la pesca de perlas o de concha de nácar sólo pagarán, a partir de la fecha de este Decreto, la mitad de los derechos fijados en el artículo 4° del Decreto 555 de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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