POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 555 DE 20 DE MARZO ULTIMO SOBRE PESCA DE PERLAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. En las aguas colombianas del Océano Pacífico, las patentes para la pesca de perlas o de concha de nácar sólo pagarán, a partir de la fecha de este Decreto, la mitad de los derechos fijados en el artículo 4° del Decreto 555 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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