Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente y se decreta una reducción en los estimativos de las rentas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad de que está investido por el inciso c) del articulo 1°. de la Ley 54 de 1939,
CONSIDERANDO
que en orden a mantener el equilibrio presupuestal y fiscal, la Contraloría General de la República, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha efectuado cancelación de reservas de vigencias anteriores por un valor total de $ 792.288.78, con el fin de compensar en parte el menor valor del recaudo de algunas rentas sobre los estimativos calculados, y atender, por otra parte, necesidades urgentes de la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Abrase el siguiente crédito al Presupuesto Nacional de rentas de la vigencia fiscal en curso:
CAPITULO 4°.
Participaciones e ingresos varios.
Numeral 46 bis. Cancelación de reservas de vigencias anteriores$ 792.288.78
Articulo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capitulo 20.
Artículo 221. Para viáticos del personal diplomático$10.000
Capítulo 21.
Articulo 222. Para sueldos del personal consular. 23.242 89
Artículo 226. Para viáticos del personal consular.5.000 *Capítulo 22.*
Artículo 231 bis. Para viáticos y demás gastos que ocasione la concurrencia de Colombia a la Segunda Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos que tendrá lugar en La Habana en el mes de julio del presente año20.000.
Capítulo 23.
Articulo 233. Para atender a la repatriación de colombianos pobres15.000.00
Articulo 234. Para atender al pago de cuentas, de toda clase, correspondientes
a vigencias expiradas,3.037.15
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
Capítulo 32.
Articulo 357-A. Para atender al servicio de intereses, amortización y otros gastos del bono de prima cafetera de 1940, emitido de conformidad con los Decretos 845 y 886 del presente año, v contrato celebrado con el Banco de la República150.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 67.
Artículo 1180. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria 180.000.00
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 93.
Artículo 1587. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias, en el año 10.000.00
Total de créditos.416.280.04
Articulo 3°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto Nacional de rentas vigente:
CAPITULO
Impuestos directos e indirectos.
Numeral 26. Impuesto de aduanas y recargos. 376.008.74 Articulo 4°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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