Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 2103 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Modificase el articulo 4° del Decreto número 2103 de 1940, así: A los trabajadores a quienes-no se pueda conceder las vacaciones al cumplir el año de servicio, se les reconocerá y pagará una prima equivalente a medio sueldo mensual por cada año de trabajo, según la asignación que disfrutaban al adquirir su derecho.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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