Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 2103 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el articulo 4° del Decreto número 2103 de 1940, así: A los trabajadores a quienes-no se pueda conceder las vacaciones al cumplir el año de servicio, se les reconocerá y pagará una prima equivalente a medio sueldo mensual por cada año de trabajo, según la asignación que disfrutaban al adquirir su derecho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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