Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos números 2703 de 1952, 1106 de 1959 y 2554 de 1960
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el Formulario de Calificación CP-3 Sección II Evaluación , establecido por el artículo 51 del Reglamento de Calificación del Personal de las Fuerzas Militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 de 1952, en el sentido de determinar los siguientes asteriscos en los numerales de los Títulos que a continuación se expresan:
Título III. - Competencia Profesional en su Especialidad.
-
- Preparación y experiencia profesionales.
-
- Desempeño en el cargo.
10ª. Servicio en el mar.
Título IV. Competencia Docente:
-
- Competencia como instructor.
Titulo V. Competencia en el Mando y Empleo de Personal.
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- Valor ante la responsabilidad.
19: Ejercicio de autoridad.
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- Trato al personal.
Titulo VI. Competencia Administrativa.
-
- Rectitud administrativa.
Título VII. Condiciones para el servicio.
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- Interés por el servicio.
Título VIII. Disciplina y Comportamiento.
-
- Conducta Militar.
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- Acatamiento de órdenes y observaciones.
35ª. Disciplina de vuelo
-
- Afecto por la institución.
-
- Cumplimiento de compromisos.
Artículo 2º. Modifícanse los artículos 59, 77, 79, 80, 81 y 86 del Tomo I del Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 de 1952, y reformados por Decretos números 1106 de 1959 y 2554 de 1960. En el sentido que a continuación se expresa:
En el artículo 59 quedará así:
Artículo 59. Para efectuar los registros en los numerales de esta sección se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) Determinarse la Tabla de Evaluaciones correspondiente al formulario que se va rendir;
- b) Considérese el primer numeral analizando cada uno de los cinco conceptos previstos en la Tabla y elíjase aquel que con mayor exactitud describa al calificado;
- c) Regístrese en el formulario el valor numérico que da la Tabla para el concepto escogido, marcando con una equis (x) el casillero correspondiente;
- d) No se vacile en marcar el casillero desconocido cuando el aspecto determinado en el numeral no haya sido observado durante el periodo a que se refiere la calificación o no corresponda al cargo o funciones desempeñadas por el calificado;
- e) Repítase el procedimiento anterior para cada uno de los numerales siguientes;
- f) Para evaluar la calificación de "Conducta Militar" se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1) Las sanciones disciplinarias tendrán el valor numérico que a continuación se indica: Reprensión Simple, un punto en contra por cada una.
Represión Formal, un punto en contra por cada una.
Reprensión Severa, dos puntos en contra por cada una.
Arresto Simple, dos puntos en contra por cada día.
Arreglo Severo, cuatro puntos en contra por cada día.
2) El valor numérico resultante será la base de la calificación según lo establecido en la Tabla de Evaluación respectiva.
- g) Obténgase el promedio numérico de cada Titulo efectuando las siguientes operaciones:
1) Súmese verticalmente el número de equis (x) de cada columna y sus resultados anótense en los correspondientes casilleros del renglón A, Obténgase el total de estos resultados y registrarse en el primer casillero de la derecha de este mismo reglón.
2) Multiplíquese el número de equis (x) de cada columna por el valor de la misma y sus productos regístrense en los correspondientes casilleros del reglón B. Obténgase la suma total de tales resultados y anótese en el primer casillero de derecha de este mismo reglón.
3) Obténganse el promedio numérico de cada Título dividiendo la suma de los productos (cantidad anotada en el casillero B) por el total de marcas (cantidad anotada en el casillero A). Llévese en el casillero correspondiente.
4) Por último obténgase el cómputo numérico general, dividiendo la suma de los promedios de cada Titulo por el número de estos. Cuando todos los numerales de un Titulo resulten marcados en la columna "Desconocido", no se tendrá en cuenta dicho Titulo para calcularse promedio.
El artículo 77 quedará así:
Artículo 77. Serán clasificados en lista número uno (1) "Sobresalientes", quienes reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia como elementos de reconocido valor y de positiva utilidad para la institución:
- b) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II de los formularios Evaluación, no sea inferior a 4.25 sobre 5;
- c) Que no sea inferior a cinco (5) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II de los formularios distinguidos con un asterisco (*);
- d) Que en los cursos de capacitación o en los exámenes para ascenso o de ingreso a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido el computo "Sobresaliente"o "Excelente"equivalente a diez o nueve sobre diez respectivamente, o que hayan aprobado los estudios adelantados en el país o en el Exterior;
- e) Que la tesis presentada para ascenso haya sido aceptada sin reparos y conceptuada como "Sobresaliente"o "Excelente"equivalente a diez o nueve sobre diez, respectivamente;
- f) Haber servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permiso y licencias, siempre que un total no excedan de treinta (30) días.
Tratándose de ausencias motivadas por enfermedad, se aplicará lo determinado en el artículo 83 de este Reglamento.
El artículo 78 quedará así:
El artículo 78. Serán incluidos en lista número dos (2) "Distinguidos" quienes reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen notoriamente por encima del término medio ente sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia;
- b) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II de los formularios "Evaluación" no sea inferior a 3.50 sobre 5;
- c) Para Oficiales: Que no sea inferior a cuatro (4) la calificación obtenida en los numerales de la sección II de los formularios distinguidos con un asterisco (*).
Para Suboficiales: Que no tengan mas de un numeral distinguido con asterisco, calificado con tres (3) en la Sección II de los formularios CP-3.
Sin embargo, las juntas clasificadoras deben valorar los numerales distinguidos con asteriscos, para compensar aquellos que tienen menor valor dentro de la actividad militar desempeñada por el calificado en el lapso, con los numerales que demuestren el máximo de su rendimiento, aceptado hasta un asterisco calificado con tres (3) fuera de la presente reglamentación, si esta compensado con uno o varios calificados con cinco (5). De este hecho debe dejarse expresa constancia en la acta de calificación:
- d) Que en los cursos de capacitación o en los exámenes de ascensos o de ingreso a la escuela superior de guerra hayan aprobado las materias y obtenido en computo bueno o muy bueno equivalente a ocho o siete sobre diez respectivamente, o que hayan aprobado los estudios adelantados en el país o en el exterior.
- e) Que la tesis presentada para ascenso haya sido aceptada sin reparos y conceptuada como muy buena o buena equivalente a ocho o siete sobre diez respectivamente.
- f) Haber servido todo el año a que refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivada por permisos y licencias siempre que en total no exceden de sesenta se aplicara el artículo 83 del presente reglamento.
El artículo 79 quedará así:
Artículo 79. Serán incluidos en lista número tres (3) "satisfactorios" quienes reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen en el término medio o común, es decir que sin ser notorios no lleguen a ser deficientes:
- b) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la sección II de los formularios "evaluación" no sean inferior a 2.50 sobre 5.
- c) Para oficiales: Que no sea inferior a tres (3) la calificación obtenida en los numerales de la sección II de los formularios distinguidos con un asterisco (*)
Para Suboficiales: Que no tengan más de un numeral distinguido con asterisco calificado con dos (2) en la sección II de los formularios CP-3
- d) Que en los cursos de capacitación o en los exámenes para ascenso, o de ingreso a la escuela superior de guerra haya aprobado las materias en su totalidad con resultados "satisfactorios" en promedio general equivalente a seis (6) sobre diez (10) o que habiendo perdido una o dos materias en los cursos de capacitación para ascenso, hayan aprobado la habilitación de las mismas en caso contrario se aplicara lo establecido en el articulo 80 literal f) o que hayan aprobado los estudios adelantados en le país o exterior;
- e) Que la tesis presentada para ascenso haya sido aceptada y conceptuada como "satisfactoria" equivalente a seis (6) sobre diez (10);
- f) Haber servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permiso y licencias siempre que en total no excedan de noventa (90) días para ausencias por enfermedad se aplicará el artículo 83 de este reglamento.
El artículo 80 quedará así:
Artículo 80. Figurarán en lista número cuatro (4) "Deficiente" quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Los que por fallas profesionales, intelectuales, morales, físicas, se hayan desempeñado deficientemente, quedando en la situación de observación:
- b) Quienes no alcancen un promedio general numérico de 2.50 en la calificación de los numerales que integran la sección II de los formularios "evaluación":
- c) Para oficiales: quienes obtengan una calificación dos (2) o uno (1) en aquellos numerales de la sección II de los formularios distinguidos con un asterisco
Para Suboficiales: Quienes obtengan una calificación de uno (1) en numeral distinguido con un asterisco o de dos (2) en más de un numeral distinguido con asterisco en la sección II de los formularios CP3
- d) Los que en los cursos de capacitación o en los exámenes para ascenso o estudios adelantados en la país o en exterior, sean calificados con nota "Deficiente" o Insuficiente" en promedio general, equivalente a cinco (5) o cuatro sobre diez, respectivamente o quienes en exámenes de ingreso a la escuela superior de guerra sean calificación con nota inferior a seis sobre diez en una o mas materias;
- e) Que la tesis presentada para ascenso no le haya sido aceptada y calificada con nota inferior a seis sobre diez caso en el cual figurara en esta lista hasta presentar la tesis por segunda vez si la nueva tesis es aprobada será sometido a nueva tesis es aprobada será sometido a nueva clasificación en caso contrario pasará a figurar en lista número cinco (5):
- f) Los que por pérdida del curso o de la habilitación de una o dos materias se vean obligados a repetir el curso.
- g) Los renuentes a satisfacer deudas y compromisos personales así como los reincidentes en motivar embargos judiciales;
- h) A quienes mediante Tribunales Disciplinarios o de honor o mediante sentencia de la justicia penal militar o de la ordinaria sean condenados a la pena principal o accesoria de separación temporal de la fuerzas militares los que queden en esta situación permanecerán en lista número cuatro (4) durante un año, que empezará a contarse a partir de la fecha en que se cumpla la sanción impuesta.
El artículo 81 quedara así:
Artículo 81. Figurarán en lista número cinco "malos" quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones;
- a) Los que habiendo permanecido un (1) año en lista número cuatro no han dado muestra de reforma:
- b) Los que hayan demostrado durante el periodo de clasificación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.
- c) Los que habitualmente han demostrado en academias especiales, ejercicios tácticos, juegos de guerra y en las tareas confiadas no poseer preparación e idoneidad correspondiente a su grado:
- d) Los que estando repitiendo el curso de capacitación lo pierdan por segunda vez o pierdan la habilitación en una materia quienes no aprueben los exámenes por segunda vez para ingreso a la escuela superior de guerra.
- e) Que la tesis presentada par ascenso por segunda vez haya sido reprobada.
- f) Los que son incorregibles no obstante las sanciones disciplinarias que se les hayan impuesta obteniendo como consecuencia un puntaje en el año así:
Para oficiales: 80 o mas puntos en contra.
Para suboficiales: 120 o mas puntos en contra.
- g) Los que por sus malas costumbres e inclinaciones perjudican el buen nombre de la institución:
El artículo 86 quedará así:
Artículo 86. Los Oficiales, Suboficiales y Clases de las Fuerzas Militares durante el tiempo en que se encuentren clasificados en lista número cuatro no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del servicio.
- a) Ser destinados como personal de planta al Palacio Presidencial, al Ministerio de Guerra, al Comando General, Comandos de Fuerza, Comando de Unidades Operativas, a las Escuelas, Institutos o Academias de la Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial.
- b) Ser destinado al Exterior en comisión de estudios o en comisión de cualquier otra índoles excepto en caso tratamiento medico o ser destinado en comisión dentro del país a cualquier Ministerio, entidad oficial o privada.
- c) Ser distinguido con condecoraciones excepto la de orden público o por actos de valor.
Parágrafo. Quedan sujetos a las mismas inhabilidades para Oficiales, Suboficiales y Clases que hubieren sido sancionados con arresto severo o simple durante el periodo de los 365 días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este articulo aun cuando no hayan sido clasificados por la junta establecida en el presente reglamento.
Artículo 3º. Modificanse las Tablas de Evaluación CP -1 t Titulo IX numeral 47 (conducta militar para Oficiales) y Tablas de Evaluación CP-2 título VI numeral 16 (conducta militar para Oficiales alumnos) Tomo II del Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 del 1952 en el sentido que a continuación se expresa:
- D. Desconocido.
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- Conducta mala, indisciplinado: obtuvo un puntaje Mayor de 20 puntos en contra.
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- Deficiente disciplina y conducta obtuvo de 6 a 20 puntos en contra.
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- Satisfactoria disciplina y conducta obtuvo un puntaje de 1 a 5 puntos en contra.
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- Eficiente disciplina y conducta no tuvo puntos en contra.
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- Ejemplar disciplina y conducta no tuvo puntos en contra y se hico acreedor a felicitaciones premios y distinciones.
Artículo 4º. Modifícanse las Tablas de Evaluación CP3 T Titulo VIII numeral 34 (conducta militar para Suboficiales y Clases) Tomo II del Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares aprobado y adoptado por el Decreto 2703 del 1952 en el sentido que a continuación se expresa:
- D. desconocido.
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- Conducta mala, indisciplinado obtuvo un puntaje mayor de 40 punto en contra.
-
- Deficiente disciplina y conducta, obtuvo un puntaje de 21 a 40 puntos en contra.
-
- Satisfactoria disciplinaria y conducta; obtuvo un puntaje de 6 a 20 puntos en contra.
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- Eficiente disciplina y conducta obtuvo un puntaje de 0 a 5 puntos en contra.
-
- Ejemplar disciplina y conducta, no obtuvo puntos en contra y se hizo acreedor a felicitaciones, premios y distintivos.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 51, 59, 77, 78, 79, 80, 81, y 86 del Decreto 2703 de 1952 y los Decretos números 1106 de 1959 y 2254 de 1960
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E, a mayo 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
General Gabriel Rebéis Pizarro, Ministro de Guerra
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