Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos números 2703 de 1952, 1106 de 1959 y 2554 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1965-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el Formulario de Calificación CP-3 Sección II Evaluación , establecido por el artículo 51 del Reglamento de Calificación del Personal de las Fuerzas Militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 de 1952, en el sentido de determinar los siguientes asteriscos en los numerales de los Títulos que a continuación se expresan:

Título III. - Competencia Profesional en su Especialidad.

10ª. Servicio en el mar.

Título IV. Competencia Docente:

Titulo V. Competencia en el Mando y Empleo de Personal.

19: Ejercicio de autoridad.

Titulo VI. Competencia Administrativa.

Título VII. Condiciones para el servicio.

Título VIII. Disciplina y Comportamiento.

35ª. Disciplina de vuelo

Artículo 2º. Modifícanse los artículos 59, 77, 79, 80, 81 y 86 del Tomo I del Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 de 1952, y reformados por Decretos números 1106 de 1959 y 2554 de 1960. En el sentido que a continuación se expresa:

En el artículo 59 quedará así:

Artículo 59. Para efectuar los registros en los numerales de esta sección se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Las sanciones disciplinarias tendrán el valor numérico que a continuación se indica: Reprensión Simple, un punto en contra por cada una.

Represión Formal, un punto en contra por cada una.

Reprensión Severa, dos puntos en contra por cada una.

Arresto Simple, dos puntos en contra por cada día.

Arreglo Severo, cuatro puntos en contra por cada día.

2) El valor numérico resultante será la base de la calificación según lo establecido en la Tabla de Evaluación respectiva.

1) Súmese verticalmente el número de equis (x) de cada columna y sus resultados anótense en los correspondientes casilleros del renglón A, Obténgase el total de estos resultados y registrarse en el primer casillero de la derecha de este mismo reglón.

2) Multiplíquese el número de equis (x) de cada columna por el valor de la misma y sus productos regístrense en los correspondientes casilleros del reglón B. Obténgase la suma total de tales resultados y anótese en el primer casillero de derecha de este mismo reglón.

3) Obténganse el promedio numérico de cada Título dividiendo la suma de los productos (cantidad anotada en el casillero B) por el total de marcas (cantidad anotada en el casillero A). Llévese en el casillero correspondiente.

4) Por último obténgase el cómputo numérico general, dividiendo la suma de los promedios de cada Titulo por el número de estos. Cuando todos los numerales de un Titulo resulten marcados en la columna "Desconocido", no se tendrá en cuenta dicho Titulo para calcularse promedio.

El artículo 77 quedará así:

Artículo 77. Serán clasificados en lista número uno (1) "Sobresalientes", quienes reúnan los siguientes requisitos:

Tratándose de ausencias motivadas por enfermedad, se aplicará lo determinado en el artículo 83 de este Reglamento.

El artículo 78 quedará así:

El artículo 78. Serán incluidos en lista número dos (2) "Distinguidos" quienes reúnan los siguientes requisitos:

Para Suboficiales: Que no tengan mas de un numeral distinguido con asterisco, calificado con tres (3) en la Sección II de los formularios CP-3.

Sin embargo, las juntas clasificadoras deben valorar los numerales distinguidos con asteriscos, para compensar aquellos que tienen menor valor dentro de la actividad militar desempeñada por el calificado en el lapso, con los numerales que demuestren el máximo de su rendimiento, aceptado hasta un asterisco calificado con tres (3) fuera de la presente reglamentación, si esta compensado con uno o varios calificados con cinco (5). De este hecho debe dejarse expresa constancia en la acta de calificación:

El artículo 79 quedará así:

Artículo 79. Serán incluidos en lista número tres (3) "satisfactorios" quienes reúnan los siguientes requisitos:

Para Suboficiales: Que no tengan más de un numeral distinguido con asterisco calificado con dos (2) en la sección II de los formularios CP-3

El artículo 80 quedará así:

Artículo 80. Figurarán en lista número cuatro (4) "Deficiente" quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Para Suboficiales: Quienes obtengan una calificación de uno (1) en numeral distinguido con un asterisco o de dos (2) en más de un numeral distinguido con asterisco en la sección II de los formularios CP3

El artículo 81 quedara así:

Artículo 81. Figurarán en lista número cinco "malos" quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones;

Para oficiales: 80 o mas puntos en contra.

Para suboficiales: 120 o mas puntos en contra.

El artículo 86 quedará así:

Artículo 86. Los Oficiales, Suboficiales y Clases de las Fuerzas Militares durante el tiempo en que se encuentren clasificados en lista número cuatro no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del servicio.

Parágrafo. Quedan sujetos a las mismas inhabilidades para Oficiales, Suboficiales y Clases que hubieren sido sancionados con arresto severo o simple durante el periodo de los 365 días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este articulo aun cuando no hayan sido clasificados por la junta establecida en el presente reglamento.

Artículo 3º. Modificanse las Tablas de Evaluación CP -1 t Titulo IX numeral 47 (conducta militar para Oficiales) y Tablas de Evaluación CP-2 título VI numeral 16 (conducta militar para Oficiales alumnos) Tomo II del Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 del 1952 en el sentido que a continuación se expresa:
Artículo 4º. Modifícanse las Tablas de Evaluación CP3 T Titulo VIII numeral 34 (conducta militar para Suboficiales y Clases) Tomo II del Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares aprobado y adoptado por el Decreto 2703 del 1952 en el sentido que a continuación se expresa:
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 51, 59, 77, 78, 79, 80, 81, y 86 del Decreto 2703 de 1952 y los Decretos números 1106 de 1959 y 2254 de 1960

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E, a mayo 31 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

General Gabriel Rebéis Pizarro, Ministro de Guerra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.