Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 25.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de$ 25.000.000.00.
Que do conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1973 por $ 180.000.000.00 de los cuales se utilizan$ 25.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal do 1973, con la cantidad de veinticinco millones de pesos (25.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO VI
- d) Grupo de Timbre.
| Numeral 31.Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional | $ 25.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 25.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 630
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Programa 635
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
| C14 - 412 - | Artículo 6354-B. Para el acueducto de Riohacha por conducto del Instituto de Fomento Municipal | $ 5.000.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 680
MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL
Programa 684
Instalaciones y Fomento Deportivo.
538 - 318 - Artículo 6855-D-X. Juegos de Pereira $ 5.000.000
CAPITULO 710
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 711
Plan Vial Nacional.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 584 - 264 - Articulo 7208. Troncal Occidental | $ 5.000.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 3. Medellín - Sincelejo | $ 5.000 000 |
Programa 717.
Aportes para desarrollo regional de Obras Públicas.
| 615 - 442 - | Artículo 7304-A. Para el plan de desarrollo económico y social de Popayán, de conformidad con la Ley 19 de 1972, por la cual se honra la memoria del Maestro Guillermo Valencia y se dictan otras disposiciones | $ 5.000.000 |
|---|---|---|
| 615 - 442 - | Artículo 7304-B. Para el plan de obras del Departamento de la Guajira, de conformidad con la Ley 1ª de 1973 | 5.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 25.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
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