Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.852.270 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1974-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3564 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.852.270 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo, del Decreto-ley número 294 de 1973; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y disponibilidad número 30 de 1974 por $ 3.852.270 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decretó, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la videncia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

CAPITULO 270

Gabinete del Ministro,

Programa 270.

Dirección Superior.

Gastos Generales.

106.111.211. Artículo 2710. Materiales y suministros 25.000
106.111.213. Artículo 2711. Impresos y publicaciones 450.000
Transferencias. 205.311.412. Artículo 2728. Gastos de funcionamiento de planteles de educación media nacionalizados en zonas fronterizas $ 1.557.026
CAPITULO 273 Dirección General de Administración Educativa. Programa 273. Administración Educativa. Servicios Personales. 101.311.103. Artículo 2756. Sueldos diferencia de escalafón 570.244
102.311.127. Artículo 2759. Auxilio de transporte 150.000
CAPITULO 274 División de Planteles Nacionales. Programa 274. Educación Elemental. Subprograma 1. Enseñanza Preescolar. Gastos Generales. 106.312.211. Artículo 2783. Materiales y suministros $ 800.000
CAPITULO 279 División de Educación de Adultos Programa 281. Educación de Adultos. Gastos Generales. 106.317.211. Artículo 3013. Materiales y suministros $ 100.000
106.317.213. Artículo 3014. Impresos y publicaciones 200.000
Suman los contra réditos $ 3.852.270
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 270 Gabinete del Ministro. Programa 270 Dirección Superior. Servicios Personales. 101.111.103. Artículo 2701. Sueldos del personal de nómina $ 1.590.160
102.111.117 Artículo 2704. Prima de Navidad 198.770
CAPITULO 271 Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. Programa 271. Inspección Educativa. Servicios Personales. 101.311.103, Artículo 2736: Sueldos del personal de nómina $ 187.280
102.311.117. Artículo 2738. Prima de Navidad 23.410
CAPITULO 273 Dirección General de Administración Educativa Programa 273 Administración Educativa. Servicios Personales. 101.311.103. Artículo 2755. Sueldos del personal de nómina 1.042.000
102.311.117. Artículo 2758. Prima de Navidad 130.250
CAPITULO 274 División de Planteles Nacionales. Programa 275. Educación Media. Subprograma 9. Junta Central de Contadores. Servicios Personales. 101.319.103. Artículo 2914. Sueldos del personal de nómina $ 33.760
102.319.117. Artículo 2916. Prima de Navidad $ 4.220
CAPITULO 275 Dirección General de Servicios Educativos. Programa 277. Servicios Educativos. Subprograma 1. Dirección y Control. Servicios Personales. 101.311.103. Artículo 2946. Sueldos del personal de nómina 162.880
102.311.117. Artículo 2948. Prima de Navidad 20.360
Subprograma 2. Promociones de Colegios Cooperativos. Servicios Personales. 101.313.103. Artículo 2963. Sueldos del personal de nómina 178.720
102.313. 117. Artículo 2965. Primas de Navidad 22.340
CAPITULO 277 División de Radio y Televisión Educativas Programa 279. Radio y Televisión Educativas Servicios Personales. 101.319.103. Artículo 2983. Sueldos del personal de nómina $ 62.480
102.319.117. Artículo 2986. Prima de Navidad 7.810
CAPITULO 279 División de Educación de Adultos. Programa 281. Educación de Adultos. Subprograma 1. Dirección y Control. Servicios Personales. 101.317.103. Artículo 3005. Sueldos del personal y nómina $ 109.120
102.317.117. Artículo 3007. Prima de Navidad 13.640
CAPITULO 280 División de Educación Especial. Programa 282. Educación Especial. Servicios Personales. 101.317.103. Artículo 3020. Sueldos del personal de nómina $ 57.840
102.317.117. Artículo 3022. Prima de Navidad 7.230
Suman los créditos $ 3.852.230
Artículo 2º Se aclara que el crédito a las rentas del Decreto número 1180 de 1974 corresponde a la vigencia fiscal de 1974 y no como allí se dijo.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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