por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-06-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, Cofiagro S. A., los fondos ganaderos y demás entidades financieras y bancarias que se creen en el futuro, y tengan por objeto social principal, en sus estatutos o por mandato de la ley, el financiamiento de las actividades agropecuarias.

También formarán parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, una vez constituidos, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, creado por el artículo 7° de la Ley 16 de 1990, y la Corporación Financiera de Fomento Pesquero, Corfipesca, cuya constitución fue autorizada por el artículo 18 de la Ley 13 de 1990.

Parágrafo. Para los efectos de la Ley 16 de 1990 y el presente Decreto, se entiende por actividades agropecuarias aquellas que se desarrollan en las distintas fases del proceso deproducción, procesamiento primario y/o comercialización de bienes originados directamente o enforma conexa o complementaria en los sectores agrícola, pecuario, piscícola, apícola, avícola, forestal, afines o similares, y en la acuicultura.

Artículo 2° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 5°. de la Ley 16 de 1990, estará integrada así:

El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz pero sin voto.

Artículo 3° Los representantes del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario deberán poseer título profesional, expedido por un establecimiento de educación universitaria del país aprobado por el Icfes, o del exterior debidamente convalidado por el mismo Instituto. Además deberán acreditar experiencia no inferior a cinco (5) años, el uno en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.

Parágrafo. La idoneidad profesional de dichos representantes podrá acreditarse con certificados relacionados con trabajos anteriores, experiencia, realizaciones y demás documentos que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República estime pertinentes.

Artículo 4° El representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo quinto de la Ley 16 de 1990, será elegido por los representantes legales de dichas entidades, y de entre los mismos, para períodos de un año, no reelegible para los dos subsiguientes. El periodo comenzará a contarse a partir del 1° de abril, independientemente de la fecha en que se produzca la elección.

La elección se realizará por convocatoria de la comisión. Tal elección se hará mediante voto calificado, según reglamento que para el efecto expida la comisión. Así mismo, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 16 de 1990, la comisión certificará qué entidades hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario al momento de realizar dicha convocatoria.

Parágrafo transitorio. Mientras se procede al anterior respecto, el representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, será el representante legal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o del Banco Cafetero, o el del Banco Ganadero, o el de Cofiagro, designado entre ellos mismos, en reunión especial que con tal propósito programen o realicen.

Dicha elección tendrá el carácter de transitoria, hasta tanto se proceda a la elección definitiva del titular, y en esta única eventualidad no se aplicará el criterio de la no reelección para el representante legal que resultare designado provisionalmente.

Artículo 5° Los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario que actúen como tales por razón del cargo que desempeñan, y los representantes del Presidente de la República no tendrán periodo fijo.

Parágrafo. No obstante el periodo señalado en el artículo anterior, el representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario dejará de serlo una vez cese en su cargo y será reemplazado por el nuevo titular que ocupe el mismo.

Artículo 6° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Son funciones de la Comisión:

Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario determinarán las políticas de refinanciación a los usuarios individualmente, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario cuando sea del caso.

Artículo 7° La sede de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será la ciudad de Bogotá. La comisión se reunirá ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoque el Ministro de Agricultura.
Artículo 8° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sesionará válidamente con la mayoría de los miembros que la integran. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y las mismas se expresarán mediante resoluciones y demás actos administrativos a que hubiere lugar.

Parágrafo 1° De toda reunión de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo tratado en ella. Tanto las actas como las resoluciones y demás actos administrativos serán suscritos por el Presidente y el Secretario de Actas de la Comisión.

Parágrafo 2° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario solamente se ocupará de los asuntos incluidos en la convocatoria a cada sesión. Para decidir sobre los mismos requerirá de documentos técnicos de sustento presentados por los asesores.

Artículo 9° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica ejercida por Finagro a través de dos asesores de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los emolumentos de los asesores se pagarán con cargo al presupuesto de Finagro. Así Mismo, la comisión tendrá un Secretario de Actas.

Parágrafo transitorio. Mientras se constituye Finagro la remuneración de los asesores que ejercerán la Secretaría Técnica, designados por el Presidente de la República, podrá ser sufragada con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura o de cualquiera de sus entidades adscritas o vinculadas.

Artículo 10. Los asesores a que se refiere el artículo noveno de este Decreto, deberán poseer similares calidades académicas y de experiencia a las de los representantes del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las cuales podrán acreditarse en forma similar a lo establecido en el parágrafo del artículo tercero.
Artículo 11. Son funciones de los asesores a que se refiere el artículo noveno de este Decreto:
Artículo 12. La Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo previsto en la ley para tales efectos, vigilará el cumplimiento por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, de las normas que en desarrollo de sus funciones expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Artículo 13. Para efectos del parágrafo segundo del artículo 9° de la Ley 16 de 1990, se entenderá por monto de los activos de cada una de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, el valor que resulte de promediar los activos totales reportados a la Superintendencia Bancaria durante los doce meses del año anterior.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernando Flórez Enciso.

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