Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio del Tesoro con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia, en su sesión del día 18 del mes en curso,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma de seiscientos treinta y un mil quinientos diez y seis pesos veinte centavos ($ 631,516-20), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82
Deuda interior consolidada y flotante Deuda interior consolidada y flotante Deuda interior consolidada y flotante
Artículo 890-A, Para pagar a la Compañía del Ferrocarril del Pacífico el saldo procedente de libranzas-del 8 por 100 que resulta a debérsele por capital e intereses, en virtud del convenio de 23 de julio de 1919, autorizado por el Congreso $ 631,516 20
Total $ 631,516 20
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se solicitara del próximo Congreso la legalización de este crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los-asientos a Que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de Junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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