Por el cual se destina un globo de tierras baldías a un servicio público nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 96 del Código Fiscal da facultad al Gobierno para destinar los baldíos, por medio de decreto, para servicios o usos públicos;
Que previos los estudios técnicos del caso, las tropas de la 3ª Brigada del Ejército en la Costa Atlántica han ocupado y convertido en Colonia Militar, desde el año de 1919, un globo de tierras baldías, ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta, y
Que es conveniente destinar el globo de tierra ya expresado a Colonia Milítar y darle como único uso el que por ese aspecto se estime necesario,
decreta:
Artículo 1° Declárase reservado para Colonia Militar y para ese servicio público, el terreno baldío que se halla hoy ocupado por las tropas de la 3ª Brigada del Ejército en la Costa Atlántica, y que está ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Artículo 2° Por el Ministerio de Agricultura y Comercio se dictará la Resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal, previo el levantamiento del plano y para los fines enunciados en dicho artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.
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