Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta (40) palabras diarias al señor Arthur Pohl, en su carácter de apoderado de la Casa alemana Karl Henke, con quien el Gobierno contrató la construcción de unos buques para el servicio oficial. Esta franquicia, será únicamente para tratar lo relacionado con la armada de dichos buques.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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