POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS NUMEROS 182 (FEBRERO 3), 194 (FEBRERO 5) Y 325 (FEBRERO 26) DE 1930, SOBRE PRESUPUESTOS DE RENTAS Y GASTOS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DEL META Y DE LAS COMISARIAS ESPECIALES DEL VICHADA Y DEL PUTUMAYO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contrataría General por Resolución número 61 de 8 de mayo próximo pasado, dispuso que solamente tomarla como base de su control los presupuestos que autoricen gastos dentro de la partida asignada en la Ley de Apropiaciones para cada Intendencia o Comisaria, y
Que los presupuestos ya aprobados de la Intendencia Nacional del Meta y de las Comisarías del Vichada y del Putumayo autorizan un total de gastos que excede a la partida dicha, porque computan y distribuyen para los gastos renglones de rentas incluidos en el Presupuesto Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se resuelve por quien corresponda la apertura de un crédito adicional solicitado para atender a los diferentes gastos del servicio público en las Intendencias y Comisarías, por ser insuficientes las sumas apropiadas para cada entidad en el Presupuesto Nacional de gastos, se suspenden los efectos de los Decretos ejecutivos números 182, 194 y 325, de fechas 3, 5 y 26 de febrero próximo pasado sobre presupuestos de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta y de las Comisarías del Vichada y del Putumayo, respectivamente, para la presente vigencia fiscal, en cuanto se refieren a la distribución del cálculo o monto de las rentas que en ellos se hace para diferentes gastos del servicio público.
En consecuencia los Decretos citados surten sus efectos únicamente por lo que respecta a la distribución que se hace en los mismos de las partidas apropiadas en el presupuesto Nacional para cada una de tales entidades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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