Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (del Ministerio de Hacienda a varios Ministerios)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 1047, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24:
Artículo 191 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943 $ 5.000.00 $ 5.000.00
Artículo 194 - B. Para sueldos, viáticos y demás gastos del Revisor Presidencial, según Decreto número 927 de 1943 (mayo 11) 12.000.00 12.000.00
Artículo 195. Para el pago de servicios a jornal, que tenga necesidad de utilizar el Ministerio 2.500.00 2.500.00
Artículo 203. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado 18.000.00 18.000.00
Artículo 206. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los sueldos del personal y de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones 20.012.19 20.012.19
Capítulo 27:
Artículo 241. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional 4.733.34 4.733.34
Artículo 245. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional 2.000.00 2.000.00
Artículo 252. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más 19.687.81 19.687.81
Suman los contracréditos $ 83.933.34
AL MINISTERIO DE GOBIERNO AL MINISTERIO DE GOBIERNO AL MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 2°:
Artículo 7° - A. Para sueldos, viáticos y demás gastos del Revisor Presidencial, según Decreto número 927 de 1943 (mayo 11) 7.500.00 7.500.00
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24:
Artículo 191. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año 6.000.00 6.000.00
Artículo 194. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparaciones de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica, servicio telefónico local y a larga distancia, material, reparaciones, traslados y otros gastos del mismo 2.300.00 2.300.00
Artículo 197. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos 5.000.00 5.000.00
Artículo 200. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias directas del Ministerio, y compra y suministro de materiales d aseo e higiene para las mismas 2.500.00 2.500.00
Artículo 202. Para pago de viático y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales 3.000.00 3.000.00
Artículo 205. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 2.000.00 2.000.00
Artículo 209. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00 1.000.00
Capítulo 213. Para sueldos del Tribunal supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 400.00 400.00
Artículo 215. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas y honorarios de los miembros de la Junta de Ventas de Bogotá 1.000.00 1.000.00
Artículo 218. Para compra de vehículos terrestres gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasas y lubricantes de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de la Aduanas y Policía Fiscal 1.000.00 1.000.00
Artículo 222. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Aduanas, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 1.000.00 1.000.00
Artículo 228. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República 1.000.00 1.000.00
Artículo 232. Para suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Aduanas Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 6.000.00 6.000.00
Artículo 238. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal $ 1.000.00
Artículo 240. Para pagar a las Juntas Territoriales el 4% de honorarios por recaudos de Fondo de Defensa Nacional de que trata el Decreto legislativo número de 1937 (segundo de 1942 y deuda de vigencias anteriores) 3.000.00 3.000.00
Artículo 242. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el interior y en Exterior inclusive honorarios del Juzgado de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca 3.000.00 3.000.00
Artículo 247. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional 1.000.00 1.000.00
Artículo 248. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta y de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional 10.000.00 10.000.00
Artículo 250. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorios; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Hacienda Nacional 3.500.00 3.500.00
Artículo 251. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923: pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del año; pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 8.000.00 8.000.00
Capítulo 28:
Artículo 254. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1943 10.000.00 10.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91:
Artículo 1337. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio de Gobierno Nacional, en la capital de República 4.733.34 4.733.34
Suman los créditos $ 83.933.34
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Gobierno

Dario ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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