Por el cual se reglamenta el pago de primas de riesgo al personal del instituto civil del Instituto Geográfico Militar y Catastral que ejecuta trabajos aerotécnicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 16 del Decreto legislativo 2974 de 1944 autoriza el pago de primas de riesgo de vuelo al personal civil del Instituto Geográfico que ejecute labores aerotécnicas,
DECRETA:
Artículo 1° El personal civil del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrá derecho al pago de una prima de riesgo de vuelo, cuando en desempeño de comisión ordenada por la Dirección del mismo Instituto, deba volar en los aviones al servicio de la citada dependencia para la ejecución de trabajos aerofotográficos o de reconocimiento o prospección de redes geodésicas, según la tarifa siguiente:
Oficiales primeros a Oficiales séptimos: quince pesos por hora de vuelo.
Oficiales octavos a Ayudantes quintos: diez pesos por hora de vuelo.
Ayudantes sextos a Auxiliares séptimos: cinco pesos por hora de vuelo.
Es entendido que la prima de riesgo únicamente se reconocerá durante el tiempo de vuelo en ejecución del trabajo respectivo, menos cuando se trate de trabajos contratados u ordenados para otras dependencias oficiales, en cuyo caso el Instituto no reconocerá las primas de que aquí se trata.
Artículo 2° Por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reglamentará la forma de pago de las primas de vuelo que se establecen en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de.Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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