por el cual se modifica el artículo 39 del Decreto 25 de 1947, en la parte correspondiente al personal de Proveeduría y Almacén del Ministerio de Higiene
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 27 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de abril del año en curso, suprimense los siguientes cargos y sueldos en la Proveeduría y Almacén del Ministerio de Higiene:
| Chofer empacador | $ 140.00 |
|---|---|
| Chofer | 120.00 |
| Tres Empacadores, a $ 90.00 cada uno | 270.00 |
| Despachador y ordenador de pedidos | 200.00 |
| Total | $ 730.00 |
| Artículo 2° A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos en la Proveeduría y Almacén del Ministerio de Higiene: | |
| --- | --- |
| Tres Despachadores, a $ 100.00 cada uno | $ 300.00 |
| Dos empacadores cargueros, a $ 90.00 cada uno | 180.00 |
| Una Celadora de depósitos | 70.00 |
| Un mensajero | 100.00 |
| Total | $ 650.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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