por el cual se modifica el artículo 39 del Decreto 25 de 1947, en la parte correspondiente al personal de Proveeduría y Almacén del Ministerio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1947-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 27 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de abril del año en curso, suprimense los siguientes cargos y sueldos en la Proveeduría y Almacén del Ministerio de Higiene:
Chofer empacador $ 140.00
Chofer 120.00
Tres Empacadores, a $ 90.00 cada uno 270.00
Despachador y ordenador de pedidos 200.00
Total $ 730.00
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos en la Proveeduría y Almacén del Ministerio de Higiene:
--- ---
Tres Despachadores, a $ 100.00 cada uno $ 300.00
Dos empacadores cargueros, a $ 90.00 cada uno 180.00
Una Celadora de depósitos 70.00
Un mensajero 100.00
Total $ 650.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

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