por el cual se crean 30 Juzgados de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1948-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del corriente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;

Que los hechos ocurridos en el país durante los días 9 de abril y siguientes hacen indispensables adelantar numerosas investigaciones de carácter penal; Que los Jueces de Instrucción Criminal de que actualmente dispone el Gobierno son insuficientes para adelantar las investigaciones de todos los delitos cometidos en el país durante los días a que se ha hecho referencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Creanse treinta (30) Juzgados de Instrucción Criminal, dependientes del Ministerio de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio de la Republica.
Artículo 2°. Cada uno de los Juzgados que se crean por medio del presente Decreto tendrá el siguiente personal:
Artículo 3°. El Gobierno decretara los créditos o los traslados a que haya lugar, dentro del presupuesto vigente, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.- El Ministro de Gobierno, DARIO ECHANDIA. - El Ministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO ZULETA ANGEL. - El Ministro de Justicia, SAMUEL ARANGO REYES. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE MARIA BERNAL.- El Ministro de Guerra,-TENIENTE GENERAL GERMAN OCAMPO. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, PEDRO CASTRO MONSALVO. El Ministro del Trabajo, EVARISTO SOURDIS. -El Ministro de Higiene, JORGE BEJARANO.- El Ministro de Comercio E Industrias, GUILLERMO SALAMANCA.- El Ministro de Minas y Petróleos, ALONSO ARAGON QUINTERO.- El Ministro de Educación Nacional, FABIO LOZANO Y LOZANO.-El Ministro de Correos y Telégrafos, JOSE VICENTE DAVILA TELLO.-El Ministro de Obras Públicas, LUIS IGNACIO ANDRADE.

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