Por el cual se suprime una Recaudación y se crean otras en el ramo de Rentas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Articulo 1º A partir del 1º de junio próximo, suprímese la Recaudación de Hacienda Nacional del Municipio de Altamira (Huila) los archivos y muebles de la oficina serán trasladados al Municipio de Guadalupe (Huila), y entregados bajo inventario al funcionario de la Recaudación que se crea por el artículo siguiente.
Artículo 2º A partir del 19 de junio próximo, crease la -recaudación de Hacienda nacional de Guadalupe (Huila). Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 100.
Artículo 3º A partir del 1º de junio próximo, crease la recaudación de Hacienda Nacional del Municipio de Villa Caro (San Pedro), en el Departamento de Norte de Santander. Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 80.
Artículo 4º A partir del 1º de junio próximo, crease la Recaudación de Hacienda Nacional en el Municipio de Rio Blanco. Departamento del Tolima. Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 80.
Artículo 5º A partir del 1º de junio próximo, créase la Recaudación de Hacienda Nacional en el Municipio de El Cairo, en el Departamento del Valle del Cauca. Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 80.
Articulo 6º A partir del 1º de junio próximo, créase el cargo de Cajero Secretario en la Recaudación de Hacienda Nacional de Santa Bárbara (Antioquia), con un sueldo mensual de $ 80
Cópiese Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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