Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas o Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 77.700.000 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1974-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que él Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento da los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por $ 77.700.000;

Que de conformidad Con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número, 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de qué trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de setenta y siete millones setecientos mil pesos ($ 77.700.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $ 77.700.000
Suma el recurso $ 77.700.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1974;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 224 Servicios Seccionales de Salud. Programa 224. Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública. 203.352.412. Artículo 2327. Departamento de Antioquia $ 10.000.000 $ 10.000.000
Ordinal 15. Medellín: Hospital San Vicente de Paúl $ 10.000.000 $ 10.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Ministerio de Educación Nacional, CAPITULO 637 Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior Programa 638. Fomento de la Educación Superior. 588.314. Artículo 6395. Aportes a Universidades $ 64.500.000 $ 64.500.000
Proyectos. 1. Universidad del Atlántico 1.000.000 1.000.000
2. Universidad de Cartagena 2.000.000 2.000.000
3. Universidad de Córdoba 1.500.000 1.500.000
4. Universidad Tecnológica del Magdalena 500.00 500.00
5. Universidad Nacional de Caldas 2.000.000 2.000.000
6. Universidad Tecnológica de Pereira 1.500.000 1.500.000
7. Universidad del Quindío $ 500.000 $ 500.000
8. Universidad del Tolima 3.000.000 3.000.000
10. Universidad Industrial de Santander 4.000.000 4.000.000
11. Universidad de Pamplona 1.000.000 1.000.000
12. Universidad Francisco de Paula Santander 500.000 500.000
16. Universidad de Antioquia 18.000.000 18.000.000
18. Universidad del Valle 18.000.000 18.000.000
20. Universidad de Nariño 1.000.000 1.000.000
21. Universidad Nacional del Cauca 2.500.000 2.500.000
22. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 4.500.000 4.500.000
23. Universidad Pedagógica Nacional 2.500.000 2.500.000
33. Universidad Distrital Francisco José de Caldas 500.000 500.000
CAPITULO 640. Instituto Colombiano de Cultura Programa 641 Desarrollo Cultural. 588.317. Artículo 6459. Construcción y mantenimiento, edificios de Instituciones culturales 3.000.000
Proyecto 1. Teatro Colón $ 3.000.000
CAPITULO 645 Despacho del Ministro. Programa 646 Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. Subprograma 2. Aportes para obras de construcción reconstrucción y dotación de establecimientos de Educación Media y Normalista. 609.313. Artículo 6522. Departamento de Cundinamarca $ 100.000
Proyecto 37. Sopó: Para adquisición local Colegio Cooperativo $ 100.000
Subprograma 4. Aportes para divulgación cultural y obras varias. 609.317. Artículo 6561. Departamento de Cundinamarca $ 100.000
Proyecto 10. Bogotá: Obras socioeducativas de la Parroquia de la Sagrada Eucarística barrio "La Esmeralda", para la construcción del templo 100.000
Suman los créditos adicionales $ 77.700.000
Artículo 3º Se aclara que el producto del Decreto de Distribución número 1999 de 1972, es para la construcción del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Berrio (Antioquia).
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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