por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 041 del 25 de junio de 1987, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 041 DE 1987
(junio 25)
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°. El literal d) del artículo octavo, del Acuerdo número 45 de 1983 quedará así:
"d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación o celebración de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes:
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- Para contratos de obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal.
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- Para contratos de obra por administración delegada cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.
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- Para contratos de consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.
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- Para contratos de suministro, de compra y de permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones ($ 5.000.000.00) moneda legal.
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- Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, cuando la cuantía sea superior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal.
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- Para contratos de seguros, cuando la cuantía asegurada exceda de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal.
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- Para contratos de prestación de servicios, cuya cuantía fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda legal.
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- Contratos para recibir bienes inmuebles en donación, cualquiera que sea su cuantía.
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- En todos los casos de cesión de bienes inmuebles por desafectación, cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con los artículos 112 y 148 del Decreto 222 de 1983".
Artículo 2°. El literal e) del artículo octavo del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:
" e) Autorizar la celebración de contratos de empréstito interno y externo, cualquiera que sea su cuantía".
Artículo 3°. El literal b) del artículo decimoquinto, del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:
"b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de ésta".
Artículo 4°. El literal q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:
"q) Suscribir los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a los estatutos".
Artículo 5°. El presente Acuerdo modifica los literales d) y e) del artículo octavo y los literales b) y q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983 y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.
Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) Ernesto Velásquez Salazar.
El Secretario,
(Fdo.) Jaime Alberto Lemoine Gaitán
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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