por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1987-07-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 041 del 25 de junio de 1987, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 041 DE 1987

(junio 25)

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°. El literal d) del artículo octavo, del Acuerdo número 45 de 1983 quedará así:

"d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación o celebración de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes:

Artículo 2°. El literal e) del artículo octavo del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:

" e) Autorizar la celebración de contratos de empréstito interno y externo, cualquiera que sea su cuantía".

Artículo 3°. El literal b) del artículo decimoquinto, del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:

"b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de ésta".

Artículo 4°. El literal q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:

"q) Suscribir los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a los estatutos".

Artículo 5°. El presente Acuerdo modifica los literales d) y e) del artículo octavo y los literales b) y q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983 y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.

Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.) Ernesto Velásquez Salazar.

El Secretario,

(Fdo.) Jaime Alberto Lemoine Gaitán

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.