Por el cual se adiciona el marcado con el número 220 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1908-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

considerando:

Que al substituirse los artículos 18 y 19 del Decreto número 1220de 1905 por el Decreto número 220 de 1906, únicamente se impuso a los cultivadores de tabaco la obligación de denunciar sus plantíos y no se fijó pena alguna a quienes prescindieran de aquella formalidad; y

Que la práctica ha demostrado que es indispensable llenar aquel vacío, dado que han llegado ocasiones en que el cultivador se niega á hacer el denuncio legal, lo que no sólo encierra una contravención sino que indica presunción de fraude,

decreta:

Artículo 1 º El cultivador de tabaco que no denunciare oportunamente su plantación, incurrirá en una multa de $ 25 a $ 100.
Artículo 2.º El cultivador de tabaco que requerido para ello por el respectivo Alcalde se negare á dar el denuncio de su plantación ó diere principio á la recolección del tabaco antes de llenar esa formalidad, incurrirá en una multa de $ 50 á $ 200.
Artículo 3.º El presente Decreto se publicará por bando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de noviembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin Cano

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