Que adiciona el número 896, de 22 de mayo del corriente año
El Presidente de la República da Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Concédese franquicia postal al Administrador de Correos de Bogotá, y telegráfica hasta por cuarenta palabras para los negocios urgentes de su cargo.
Articulo 2.° Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras, al Inspector del Tráfico de Bogotá, limitada a los casos en que tenga que dirigirse urgentemente a las autoridades de fuera de la capital para tratar asuntos relacionados con el cumplimiento de los deberes de su ramo.
Articulo 3.° Por igual número de palabras al expresado en el anterior articula, confiérese también franco porte telegráfico al Ingeniero Director del Ferrocarril lbaga - Ambalema, con desuno exclusivo a los asuntos de urgencia concernientes a dicha Empresa.
Artículo 4.° Cancélase la franquicia telegráfica que actualmente tienen los Cabos, Inspectores de las Salinas Marítimas de Mompós y Banco, y concédese al Jefe General del Resguardo de dicha renta, por veinte palabras, y a los Comandantes de los Retenes de tal Resguardo en Calamar, Tolú y Remolino, por quince palabras, para los informes extraordinarios de su servicio.
Articulo 5.° Queda así reformado y adicionado el Decreto número 896, de 22 do mayo del año en curso; y el presente regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Correo y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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