por el cual se hacen unos nombramientos en el ramo de Canalización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es necesario terminar dentro del menor tiempo el estudio de las cuentas presentadas por la casa Julius Berger Konsortium;
Que del personal creado por Decreto número 911 del corriente año, para la canalización del río Magdalena, el que ha podido dedicarse al estudia de tales cuentas es insuficiente para terminarlo dentro de un plazo corto;
Que el Director de la canalización estima que con tres empleados más podrá hacerse en breve término y con mayor economía la liquidación de los asuntos pendientes entre el Gobierno y la casa Julius Berger Konsortium,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse dos cargos de Escribientes Revisores de cuentas, con la asignación de ciento veinte pesos mensuales cada uno, y el de Portero Cartero, con sesenta pesos mensuales, dependientes del Director de la canalización del río Magdalena.
Artículo 2° Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:
Escribientes Revisores de cuentas, señores Jorge Cubides y Eduardo Marroquín, y Portero Cartero, señor Estanislao Franco.
Parágrafo. Estos empleados ejercerán sus funciones durante el tiempo que el Ministerio de Obras Públicas lo estime conveniente.
Artículo 3° Los gastos que ocasionen los nuevos cargos a que se refiere el artículo 1°del presente Decreto, se imputaran a la partida apropiada para el Bajo Magdalena.
Artículo 4° Por renuncia aceptada al señor Alberto Londoño Brigard, del cargo de Contador de la Dirección de canalización, nómbrase para reemplazarlo al señor Juan E. Villamil Medina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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