Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 1989 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1972-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,

decreta:

Artículo 1° El numeral 3° del artículo 1° del Decreto legislativo número 1989 de 1971 quedaré, así;

"Los delitos intencionales de homicidio y de lesiones personales que se cometan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas, excepto los ocasionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo, Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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