Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil) por $ 30.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultales legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 dé 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por $ 30.000.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1974, por $ 30.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación, de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

B. - Rentas Contractuales.

CAPITULO IX

Numeral 81. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos $ 30.000.000
Suma el Recurso $ 30.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520 Construcción, Terminación y ampliación de Aeropuertos. Inversión Directa. Recursos Ordinarios. 472.265. Artículo 5201. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos $ 30.000.000 $ 30.000.000
Proyectos 6. Bucaramanga: Terminación $ 6.000.000
9. Cúcuta 6.000.000
10. Florencia 2.000.000
11. Guapí 2.000.000
12. Montería 8.000.000
13. Tame 3.000.000
14. Valledupar 3.000.000
Suma el Crédito Adicional $ 30.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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