Por el cual se crea una prima técnica para un cargo de la Planta de Personal de la Superintendencia de Control de Cambios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 602 de marzo 15 de 1977,
decreta:
Artículo 1.° De conformidad con lo previsto en el artículo 2.° del Decreto 602 de marzo 15 de 1977, créase la prima técnica para el siguiente cargo de la Planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios:
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico | |
|---|---|---|---|---|---|
| Superintendencia de Control de Cambios. | |||||
| 1 | Secretario General | II | 32 | $ | 19.200 |
Artículo 2.° La asignación de la prima técnica para el cargo a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 de marzo 15 de 1977.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.