Por el cual se dictan medidas en materia de impuesto de timbre sobre factura comercial y con destino a la Corporación para la Roconstrucción del Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1984-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 2º. Los comprobantes de consignación del valor de los impuestos a que se refiere el artículo anterior, se presentarán con los demás que se exijan en la ley y en los reglamentos de Aduana, para nacionalizar mercancías.

Articulo 3º. Cuando hubiere lugar a la devolución de los impuestos de que trata este Decreto, el trámite se adelantará ante las Oficinas de Recursos Tributarlos de la Adm1nistración de Impuestos Nacionales correspondiente al lugar donde se hubieren pagado dichos impuestos.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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