Por el cual se adiciona y se reforma la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1893 y 1894
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
1.° Que los Jueces 1.° y 2.° del Circuito de Panamá desempeñan igual trabajo y que como Jueces en lo civil, sus funciones son idénticas ;
2.° Que, por consiguiente, es justo gocen de iguales sueldos y que este es el dictamen de Su Señoría el Ministro de Justicia ; y
3.° Que en el Presupuesto de la vigencia actual se suprimieron, por error, los Juzgados Políticos del Departamento de Panamá,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 los créditos adicionales siguientes:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
CAPÍTULO 33
Juzgados de Circuito (Personal).
Panamá.
Artículo 163. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito de Panamá, en el bienio
| 5.° Para elevará $ 2,400 anuales el sueldo del Juez 2.° que fue liquidado á $ 1,800, en el bienio | $ | 1,200 |
|---|---|---|
| 6.° Para elevar á $ 1.440 anuales el sueldo del Secretario que fue liquidado á $ 1,200, en el bienio | 480 | |
| 7.° Para elevar á $ 720 anuales el sueldo del Escribiente, que fue liquidado á $ 600, en el bienio | 240 |
capítulo 33 (bis).
Juzgados políticos de Panamá (Personal).
Artículo 163. (bis). Sueldos de los empleados de los Juzgados políticos del Departamento de Panamá, en el bienio.
| 13. Del Juez de Emperador, á $ 1,200 anuales | 2,400 | |
|---|---|---|
| 14. Del Secretario á 960 Anuales | 1,920 | |
| 15. Del Juez de Gorgona á $ l 200 anuales | 2,400 | |
| 16. Del Secretario á $ 960 Anuales | 1,920 | |
| 17. Del Juez de Buenavista á $ 1,200 anuales | 2,400 | |
| 18. Del secretario á $ 960 id | 1,920 | |
| 19. Del Juez de Gatún á $ 1,200 anuales | 2,400 | |
| 20. Del Secretario á $ 960 id | 1,920 | |
| 21. Del Juez de Balboa á $ 1,200 anuales | 2,400 | |
| 22. Del Secretario á 4 600 id | 1,200 | |
| 23. Del Juez del Darién á $ 1.200 anuales | 2,400 | |
| 24. Del Secretario á $ 600 id | 1,200 | |
| 25. Del Juez de Bocas del Toro á $ 1.500 anuales | 3,000 | |
| 26. Del Secretario á $960 id | 1,920 | |
| 27. Del Escribiente á $ 480 id | 960 | |
| 28. Del Portero á $ 240 id | 480 | |
| Suma | $ | 32,760 |
Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1893
- M. A. CARO
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
Pedro Bravo.
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