Adicional al marcado con el número 1220 de 13 de Octubre del presente año
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
La jurisdicción de los Tenientes políticos de que trata el artículo 27 del Decreto número 1220 de 13 de Octubre último, orgánico de la Renta de tabaco, se hará extensiva á la Renta de pieles, y tendrán aquéllos también, respecto de ésta Renta, las funciones y atribuciones que les señala el Decreto número 339 de 4 de Abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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