Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 76.

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Artículo 394. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año, así:

Sección 1ª

Del Subsecretario, á $ 1,920 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses $ 408
Del Jefe, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306
De dos Oficiales Mayores, á $ 960 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 408
Del Oficial de Registro, á $ 960 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 204
5ºbis. Del Ayudante del Oficial de Registro, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 255
Del Escribiente, á $ 340 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 114.75
Del Portero, á $ 390 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 82.87
Sección 2ª Sección 2ª Sección 2ª Sección 2ª Sección 2ª
Del Director de Obras Públicas, á $ 3,000 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 637.50
Del Jefe, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306
10. De dos Oficiales Mayores, á $ 960 cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 408
11. Del primer Escribiente, á $720 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 153
12. De dos Escribientes, á $ 600 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 255
13. De un Escribiente, á $ 540 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 114.75
Sección 3ª Sección 3ª Sección 3ª Sección 3ª Sección 3ª
Dirección de Obras Públicas. Dirección de Obras Públicas. Dirección de Obras Públicas. Dirección de Obras Públicas. Dirección de Obras Públicas.
14. Del Subdirector, á $ 1,680 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 357
15. De dos Oficiales Mayores, á $ 960 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 408
16. Del primer Escribiente, á $ 720 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 153
17. De dos Escribientes, segundo y tercero, á $ 600 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 255
18. De dos Escribientes, á $ 540 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 229.50
19. De un Ingeniero, á $ 1,560 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 331.50
20. De dos Adjuntos, á $ 720 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 306
Pasan $ 5,692.87
Vienen $ 5,692.87
21. Del Inspector General de Caminos, á $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, en tres Meses 382.50
22. Del Tenedor de Libros Auxiliar del Inspector, á $ 960 anuales, menos el 15 por 100,en tres meses 204
Sección 4ª Sección 4ª Sección 4ª Sección 4ª Sección 4ª
Contabilidad Contabilidad Contabilidad Contabilidad Contabilidad
23. Del Jefe, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306
24. Del Tenedor de Libros, á $ 1,020 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 216 75
25. De dos Oficiales Mayores, á $ 960 cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 408
Sección 5ª
26, Del Jefe, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306
27. Del Oficial Mayor, á $ 960 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 204
28. Del Escribiente, á $ 540 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 114.75
Sección 6ª Sección 6ª Sección 6ª Sección 6ª Sección 6ª
Depósito de Utiles de Escritorio. Depósito de Utiles de Escritorio. Depósito de Utiles de Escritorio. Depósito de Utiles de Escritorio. Depósito de Utiles de Escritorio.
29. Del Jefe, á. $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 382.50
30. Del Subjefe, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306
31. Del Contador, á S 1,200 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 255
32. Del Auxiliar, á $ 720 anuales, menos 15 por 100, en tres meses 153
33. Del Oficial Mayor, á $ 960 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 204
34. De cuatro Almacenistas, á $ 780 cada uno, menos el 15 por 100, en tres meses 663
35. Del Escribiente Supernumerario, á $ 600_ anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 127 50
36. Del Escribiente, á $ 540 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 144.75
Sección 7ª Sección 7ª Sección 7ª Sección 7ª Sección 7ª
Agricultura y Comercio. Agricultura y Comercio. Agricultura y Comercio. Agricultura y Comercio. Agricultura y Comercio.
37. Del Jefe, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306
38. Del Oficial Mayor, á $ 960 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 204
39. Del Escribiente, á $ 540 anuales, menos el 15 por 100. en tres meses 114.75
Sección 8ª Sección 8ª Sección 8ª Sección 8ª Sección 8ª
Ingeniería. Ingeniería. Ingeniería. Ingeniería. Ingeniería.
40. De un Ingeniero, á $ 2,400 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 510
41. De un Ingeniero, á $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 382.50
42. De un Ingeniero, á S 1,560 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 331.50
43. Del Secretario, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 255
44. Del Escribiente, á $ 720 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 153
45. Del Dibujante, á $ 720 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 153
Empleados especiales. Empleados especiales. Empleados especiales. Empleados especiales. Empleados especiales.
46. Del Abogado Consultor, á $ 2,400 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 510
47. Del Adjunto al Ministerio, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en tres meses 306 13,266 37

departamento de fomento

Capítulo 81.

Vías de comunicación y otros gastes de fomento.

Artículo 417. Para fomento de la agricultura $ 2,353 23 15,619 60
Suman las deducciones $ 15,619 60
Artículo 2° Las partidas que se trasladan tendrán la siguiente imputación:

departamento de obras publicas

Capítulo 76.

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Artículo 394. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año, así:

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